La Justicia federal rechazó una demanda presentada por el sindicato de docentes universitarios FEDUBA contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) por los cambios en las condiciones de afiliación a su obra social, DOSUBA. El fallo consideró que no se había demostrado que la nueva reglamentación fuera inconstitucional y sostuvo que la universidad tiene facultades para organizar su sistema de cobertura sanitaria, en función de su autonomía y de la necesidad de preservar su sustentabilidad económica.
La causa había sido iniciada por FEDUBA junto con el docente José Salvador Cárcamo Pérez. Los demandantes cuestionaron el reglamento aprobado por el Consejo Superior de la UBA, que derogó la normativa anterior y modificó las condiciones para incorporarse a DOSUBA.
El principal cuestionamiento apuntaba a que el nuevo régimen restringió la afiliación obligatoria a los docentes y no docentes rentados de la universidad y sus grupos familiares, y eliminó la posibilidad de incorporación de determinados grupos, entre ellos trabajadores ad honorem, ex profesores universitarios y, lo que está provocando más reclamos, quienes accedan en el futuro a la jubilación o a una pensión.
En los últimos meses ha habido varias demandas judiciales individuales, sobre todo de jubilados que dejaron de tener el beneficio de la obra social. En esos amparos la Justicia les dio la razón. Ahora, la demanda colectiva contra DOSUBA recibió un revés.
La obra social no publica cifras sobre su cantidad de afiliados, pero según datos extraoficiales superarían los 100 mil. Los afiliados jubilados y de las otras dos categorías que se han quedado sin la posibilidad de seguir utilizando DOSUBA deben recurrir al PAMI, la salud pública o una cobertura privada si pueden pagarla.
Según planteó el sindicato demandante, los cambios podían dejar sin cobertura de salud a personas que anteriormente tenían la posibilidad de acceder a la obra social universitaria. La demanda advertía, además, sobre las consecuencias que la exclusión podía tener para los grupos familiares de los afectados.
Las obras sociales históricamente seguían dando cobertura a los afiliados que se jubilan, bajo las mismas condiciones que tenían antes. La crisis del sistema sanitario hizo que las cosas empezaran a cambiar y ya son varias las que dejaron de aceptar jubilados, lo que ha dado lugar a una cantidad creciente de judicializaciones.
La normativa general reconoce a los jubilados como beneficiarios de obras sociales, y el Decreto 292/95 establece que las entidades inscriptas en el registro correspondiente deben aceptar a los jubilados que las elijan. Pero eso no significa que todas las obras sociales hoy acepten incorporar a cualquier jubilado.
“El tema excede a Dosuba, es algo que está pasando con todas las obras sociales universitarias porque no tienen fondos para seguir financiando la atención de las personas de mayor edad”, explicó a Clarín Esteban Secondi, del equipo de coordinación del Instituto de Estudios y Capacitación de la CONADU.
Los argumentos del fallo
Al analizar el caso en cuestión, el juez Alejandro Patricio Maraniello consideró que no se había presentado pruebas suficientes para demostrar una vulneración concreta de derechos constitucionales.
Las demandas individuales prosperaron pero la colectiva no. Foto: ShutterstockUno de los puntos centrales de la sentencia fue la falta de acreditación de un perjuicio efectivo. El magistrado señaló que los demandantes no demostraron que Cárcamo Pérez ni alguno de los afiliados representados por FEDUBA hubiera perdido su afiliación a DOSUBA como consecuencia de la nueva reglamentación. Tampoco se acreditó una decisión administrativa concreta que hubiera rechazado una solicitud de incorporación o de permanencia en la obra social.
Para el juez, la demanda se apoyó principalmente en las consecuencias que los cambios podrían tener para quienes se jubilen, se pensionen o dejen de trabajar en la universidad en el futuro. Esa situación, sostuvo, no alcanzaba para declarar la inconstitucionalidad de la norma.
La sentencia también destacó la autonomía universitaria, reconocida por la Constitución Nacional, que otorga a las universidades nacionales facultades para organizar su funcionamiento y dictar sus propias normas. Según el juez, la modificación de un reglamento no implica por sí misma una violación constitucional, siempre que responda a criterios razonables y no produzca una afectación concreta de derechos.
En ese sentido, el fallo consideró que los demandantes no habían logrado demostrar que las nuevas condiciones de afiliación fueran arbitrarias o que establecieran diferencias incompatibles con el principio de igualdad ante la ley.
La situación financiera de la obra social
Otro de los argumentos considerados fue la sustentabilidad económica de DOSUBA. Durante el proceso, la UBA sostuvo que la obra social funciona como una dependencia administrativa de la universidad y que no tiene personalidad jurídica propia, a diferencia de las obras sociales universitarias constituidas bajo el régimen específico de la ley 24.741.
El fallo tomó en cuenta la crisis de financiamiento como elemento del fallo. Foto: ShutterstockLa universidad también argumentó que DOSUBA no integra el Sistema Nacional del Seguro de Salud y que sus recursos dependen de los aportes y contribuciones calculados sobre los salarios de los trabajadores universitarios.
En la sentencia, el juez señaló que DOSUBA dispone de recursos limitados y que atraviesa una situación económica delicada. Advirtió que una decisión favorable a los demandantes podía comprometer la continuidad del sistema y afectar la cobertura de quienes actualmente están afiliados.
Por ese motivo, consideró que la reorganización del régimen de afiliaciones debía evaluarse también en función de la capacidad financiera de la obra social para atender las necesidades de su población cubierta.
Si bien el fallo no declara inconstitucional el nuevo reglamento de afiliaciones, la sentencia aclara que las disposiciones cuestionadas pueden ser sometidas a revisión judicial si su aplicación provoca una lesión cierta y específica de derechos constitucionales. Es decir, deja abierta la posibilidad de que se analicen situaciones concretas en las que una persona pueda demostrar que las nuevas condiciones le ocasionaron un perjuicio efectivo.
Los cambios en el reglamento de DOSUBA hacen una salvedad puntual. Si bien se establece que, al desvincularse de la UBA, el afiliado conserva la cobertura 60 días corridos y después si no hay aportes se prevé la baja automática, el artículo 3.2.3 contempla la cobertura de jubilados que se encuentren en situación de alto riesgo o alto costo, con una enfermedad preexistente al cese de funciones.








