Un refugio contra la impunidad

Un refugio contra la impunidad

En Un refugio contra la impunidad (Editorial Eudeba) se reconstruye la historia y la misión de la Corte Penal Internacional, así como los dilemas que dicha corte debe enfrentar, mediante una serie de conversaciones con la diplomática y jueza Silvia Fernández de Gurmendi.

Este libro, de Franco Castiglioni, politólogo, exdirector de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA y exdirector académico del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, junto a Diego Lawler, investigador principal del Conicet y exdirector académico del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, aborda los desafíos jurídicos y políticos que enfrenta la única institución permanente encargada de juzgar los crímenes más graves contra la humanidad.

Silvia Fernández de Gurmendi tuvo un papel central en las negociaciones diplomáticas que resultaron en la creación de la Corte Penal Internacional, en representación de la Argentina. Después de su puesta en marcha, desempeñó funciones en la Fiscalía de la Corte y fue electa, años más tarde, jueza y presidenta de la institución, y, posteriormente presidenta de la Asamblea de los Estados partes de la Corte Penal Internacional.

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De Gurmendi comparte su visión desde dentro de la Corte. Las conversaciones que conforman este libro, guiadas por una perspectiva situada, informada por la experiencia argentina y latinoamericana en la lucha contra la impunidad, buscan pensar críticamente su lugar en el orden internacional contemporáneo.

Publicado en un momento de repliegue del orden multilateral y de cuestionamiento al universalismo jurídico, este libro defiende la vigencia de una idea clave que impulsó la creación de la Corte: que los crímenes más graves deben ser perseguidos más allá de las fronteras.

A continuación, el comienzo del libro.

Prefacio. Reflexionar sobre la Corte Penal Internacional (CPI) en 2025 implica situarse ante una institución afectada por tensiones persistentes: entre legalidad y poder, entre universalismo y selectividad, entre el mandato de la justicia y las condiciones políticas que determinan la posibilidad de su implementación.

La CPI no surgió en el vacío. Como toda institución, fue el resultado de un contexto histórico preciso y de una voluntad política compartida, orientada a consolidar un principio normativo fundamental: que los crímenes más graves contra las personas no deben quedar impunes, independientemente de la nacionalidad del autor y de la soberanía del Estado involucrado. Sin embargo, este principio debe cumplirse en un orden internacional fragmentado, marcado por asimetrías estructurales de diverso tipo entre las regiones del planeta y las presiones geopolíticas.

Este libro presenta una serie de conversaciones con Silvia Fernández de Gurmendi orientadas a examinar la trayectoria de la CPI. No fue concebido para dar lugar a una defensa institucional o una reseña celebratoria. El objetivo es otro: reconstruir los fundamentos de la CPI, explorar sus dilemas, analizar sus limitaciones y contextualizar las decisiones que han marcado su evolución en más de dos décadas de funcionamiento.

Silvia Fernández de Gurmendi, quien contribuyó a su desarrollo doctrinal y operativo, permite introducirnos en la historia y la actualidad de la Corte, con profundidad técnica y enfoque estratégico. Su trayectoria, además, nos acerca a una visión muy singular, que enriquece la mirada sobre la CPI. Por un lado, tuvo un papel central en la creación y la consolidación de la CPI, desde su participación en las negociaciones del Estatuto de Roma hasta su papel en cargos clave dentro de la institución, incluida la presidencia. Por otro, es diplomática de carrera, graduada del Instituto del Servicio Exterior de la Nación Argentina, y desempeñó roles de responsabilidad en la formulación y ejecución de la política exterior argentina a lo largo de su carrera. Esta combinación le permite situar y analizar la práctica judicial penal internacional en la encrucijada entre el derecho internacional y la geopolítica, entre el diseño regulatorio y el realismo estratégico.

Desde esta posición, las conversaciones permiten pensar a la Corte no solo como una estructura jurídica, sino también como un actor insertado en un escenario político global. Las tensiones entre sus principios fundamentales y las condiciones concretas de su aplicación se tratan aquí con atención a los detalles regulatorios, la sensibilidad institucional y la comprensión del entorno internacional en el que opera.

La decisión de producir este libro en lengua española responde a un objetivo fundamental: ampliar el ámbito de lo que se discute y entiende sobre la institución de la Corte Penal Internacional. Gran parte de la bibliografía sobre ella se ha concentrado históricamente en los circuitos del norte global y se publicó en otros idiomas. Sin embargo, América Latina –y, en particular, la Argentina– fue protagonista de procesos claves en este campo, desde la jurisprudencia sobre crímenes de Estado hasta la activa participación diplomática en la construcción del Estatuto de Roma. Pensar la justicia penal internacional desde aquí, en nuestro idioma y con nuestras preguntas, es también un gesto de reafirmación de la memoria, tanto histórica como jurídica, acumulada por una sociedad que no ha renunciado al principio de que la impunidad no puede ser una opción legítima.

Publicar estas conversaciones en 2025 no responde a un aniversario ni a una conmemoración. Se trata de una intervención en un momento de incertidumbre, cuando la justicia penal internacional se enfrenta a cuestiones de legitimidad, oportunidad y prevención. Este libro no busca cerrar el debate, sino contribuir a una formulación más precisa, a partir de una voz autorizada que conoce desde dentro los entresijos, los obstáculos y los desafíos que atraviesa la Corte Penal Internacional en su compleja relación con el mundo que la rodea.

Agradecemos a todos aquellos que contribuyeron a hacer posible esta publicación y a Guillermo Kuitca por aceptar embellecer la tapa con la inclusión de su cuadro Tres camas negras (1987). En particular, queremos agradecer a Ileana Beade, Alberto D’Alotto, Marina Mantecón y María Cecilia Míguez, por sus comentarios a la Introducción, y a Fabricio Guariglia, por sus observaciones al resto del manuscrito. Las opiniones expresadas y los errores que pudieran subsistir son responsabilidad exclusiva de los respectivos autores.

Introducción. En la década de 1990, las relaciones internacionales experimentaron un giro conceptual impulsado por el auge de ideas universalistas de inspiración kantiana. Estas ideas desafiaban la visión tradicional del sistema internacional como un ámbito exclusivamente interestatal y proponían un enfoque centrado en el individuo. Desde esta perspectiva, la pertenencia a una comunidad global se erigía como un principio fundamental, y valores como los derechos humanos y la sanción penal de los responsables de las violaciones más graves de estos derechos adquirían un carácter estructural, indispensables tanto para la protección individual como para la estabilidad del orden internacional.

Esta reconfiguración del discurso jurídico y político promovió, como parte de las iniciativas para fortalecer la cooperación internacional en materia de paz y justicia, una concepción de la justicia penal que trascendía las fronteras nacionales. La sanción de perpetradores de atrocidades dejaba de ser una prerrogativa exclusiva del Estado soberano y pasaba a ser una responsabilidad compartida por la comunidad internacional. Esta visión quedó consagrada en el preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), donde se afirma que los crímenes más graves “constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”.

Sin embargo, el avance de estos ideales universalistas no estuvo exento de resistencias. Muchos Estados continuaron reafirmando principios tradicionales basados en la primacía de la soberanía nacional y la exclusividad de su jurisdicción penal, lo que generó tensiones con la idea de una justicia internacional con capacidad de intervenir cuando los sistemas nacionales fueran ineficaces o renuentes a actuar. En esencia, este conflicto reflejaba el dilema central del movimiento global de derechos humanos: ¿puede la protección de los individuos quedar confinada dentro de los límites del Estado, o es necesario un marco más amplio que trascienda sus fronteras a fin de asegurar el respeto de derechos esenciales?

La creación de la CPI cristalizó esta tensión. Para algunos, representó un avance revolucionario que desafiaba el paradigma interestatal sobre el cual había operado históricamente el sistema internacional. La cuestión de fondo, sin embargo, trascendía el debate sobre el rol de los Estados en la gobernanza global y planteaba un interrogante más profundo: ¿es la comunidad internacional una mera agregación de Estados soberanos, o constituye, como anticipó Kant, una sociedad moralmente vinculada por principios jurídicos universales?