El mensaje se publicó en Facebook y desató una ola de compartidos, mensajes, insultos y una viralización que, en Puerto Madryn, se hizo imparable. La forma moderna del escrache decía: “244 mil pesos robó esta señora, la cara dura chorra. Desde octubre lo que me viene robando, no me voy a quedar quieta… voy a ir a la tele hasta el diario. Te juro que te voy a arruinar…”. Esta amenaza partió de la dueña de un local de indumentaria femenina, indignada por un consumo en su cuenta de Mercado Pago de $1680.
Todo empezó en febrero de 2021 cuando, de acuerdo a la primera denuncia de una mujer identificada con las iniciales V.B., “al revisar el resumen advirtió débitos reiterados por compras o pagos en distintos comercios online y por Mercado Pago, y que el último pago habría sido rechazado por falta de fondos”.
De acuerdo a su reclamo, desde la empresa le dieron un número de teléfono. La mujer, indignada, llamó de inmediato. Eran las 16 y el llamado terminó a los gritos. Le pidió que le regresara el dinero y hasta la amenazó con denunciarla, algo que finalmente hizo.
“Le pidió que reintegrara el dinero y que, de hacerlo, levantaría la denuncia”, explica el fallo de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn que confirmó la sentencia en primera instancia del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de esa ciudad chubutense, a cargo -en ese momento- de Patricio Cosentino.
Lo cierto es que la mujer que denunciaba la estafa inició una acción penal, pero sin esperar que la justicia resolviera, decidió usar el Facebook de su marca de ropa para escracharla.
La denunciada vive en Puerto Madryn, una ciudad que tiene poco más de 100 mil habitantes, y quedó envuelta en un posteo con su foto, su dirección, su teléfono y una acusación de estafa.
Finalmente, la mujer escrachada terminó siendo sobreseída. No había elementos para acusarla de la estafa ni de haber clonado la tarjeta de la mujer o hacer gastos con la cuenta de quien la denunció. Pero, por el daño que le provocó, inició una acción civil pidiendo un resarcimiento por daños y perjuicios.
El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Puerto Madryn falló en favor de la demandante el 19 de marzo de 2026. Tras una apelación, la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, integrada por los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la mujer a indemnizar a la denunciada haber realizado publicaciones difamatorias.
A la mujer escrachada le realizaron un allanamiento en su casa producto de la denuncia penal de la comerciante, que además, la acusó por redes sociales. En base a eso argumentó el pedido resarcimiento.
Julián Emil Jalil, juez de cámara, dijo a Clarín: “El posteo tuvo más de 200 mensajes negativos. La sociedad tiene que entender que tiene esperar a la justicia penal antes de realizar este tipo de acciones. Cuando se terminó el daño moral, se valoró una pericia psicológica que consideró que la mujer ha tenido secuelas producto de la acción”.
Y agregó: “En una sociedad pequeña, el escrache en una red social significa que quizá que no te atienden de la misma manera en un negocio, que te miren de determinada manera, el daño es grande“.
Además, explicó que el nuevo Código Civil permite cuantificar el resarcimiento a través de satisfacciones sustitutivas y compensatorias. “Se calcula una satisfacción que no es real, en este caso el valor de un viaje a las Cataratas del Iguazú por una semana con todo pago, que es sustitutiva del daño que le generó todo ese tiempo que estuvo en Facebook expuesta y compensativa de ese daño”, detalló el juez.
Denunciar no es linchar en redes
La Justicia aclaró que recurrir a la Policía o a la Fiscalía para denunciar un posible delito no genera responsabilidad civil —salvo que exista dolo o culpa grave manifestada como una acusación maliciosa—. Pero destrozar el buen nombre de una persona en Internet es una historia completamente diferente.
“Una cosa es la emisión de opiniones, críticas o juicios de valor amparados constitucionalmente; otra, diversa, es la imputación pública de un hecho delictivo a una persona determinada, acompañada de expresiones denigrantes”, remarcó el juez en los fundamentos de la sentencia.
Para analizar la dinámica de las agresiones virtuales, el fallo citó al ensayista francés Éric Sadin, describiendo a Facebook como una “caja de resonancia apta para intensificar ansiedades, reforzar lógicas de ‘clan’ y canalizar humillaciones y agresiones simbólicas en el espacio digital”.
“La frustración o enojo que pudiera haber experimentado no la habilitaba a difundir que se promovieran insultos, amenazas o propuestas de represalia. Máxime cuando, como quedó acreditado, las publicaciones permanecieron accesibles durante un lapso prolongado antes de su eliminación”, argumentó el fallo.
Además, consideró que la defensa, basada en una invocación genérica de la libertad de expresión, “no resulta atendible”.
Ahora, por escrachar en redes sociales a una persona y sin que se pudiera probar que cometió un delito, la mujer deberá pagar $2.450.000 más intereses dentro de los 10 días de quedar firme el fallo, además de las costas del proceso y los honorarios de los abogados.
Aplicaron también una tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia.
Además, quien realizó los posteos deberá publicar en su perfil personal y en la cuenta comercial de su negocio un texto de rectificación donde consta que las acusaciones “lesionaron el honor de la víctima y que no se acreditó delito alguno”. Debe permanecer fijado y visible por 15 días corridos.









