La jueza penal de Comodoro Rivadavia, Mariel Suárez, que había sido destituida después de que las cámaras de seguridad de una cárcel la registraran besando a un condenado que ella misma había juzgado, volverá a su cargo luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ) declarara nula la destitución dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento en noviembre de 2023.
El fallo del STJ fue unánime, firmado por los ministros Javier Raidan y Andrés Giacomone, y los jueces de Cámara que actuaron como subrogantes Carina Estefanía, Diego Trad y Adrián Barrios. Como no es recurrible, la magistrada volverá inmediatamente al juzgado penal de la Circunscripción Judicial II de Comodoro Rivadavia.
La decisión que dejó sin efecto la destitución de Suárez no se concentró en revisar los hechos que originaron el proceso disciplinario, sino en un aspecto previo. Se trató de la validez del procedimiento que culminó con su remoción.
La sentencia sostiene que el Tribunal de Enjuiciamiento que la juzgó carecía de una de las garantías esenciales exigidas por la Constitución y los tratados internacionales: la imparcialidad de quienes debían resolver el caso. El eje central del pronunciamiento apunta a la actuación del entonces presidente de ese Tribunal, Daniel Báez.
Según el fallo, hubo una incompatibilidad insalvable porque Báez había intervenido previamente en etapas vinculadas al inicio de la investigación administrativa contra Suárez y luego pasó a integrar el órgano encargado de juzgarla. Determinaron que realizó valoraciones sobre el mérito de las conductas atribuidas a la magistrada y efectuó manifestaciones públicas sobre aspectos sustanciales del caso antes de ejercer como juez.
Para los ministros que votaron la nulidad, esa doble intervención vulneró el principio según el cual nadie puede desempeñarse simultáneamente como impulsor de una investigación y luego como juez de la misma cuestión.
“La garantía de imparcialidad comprende dos dimensiones de igual jerarquía constitucional. La primera es subjetiva y se refiere a la actitud personal del juzgador: exige que no tenga prejuicios formados sobre el caso ni interés en su resultado. La segunda es objetiva y se vincula con las circunstancias externas verificables: requiere que no existan hechos que, desde la perspectiva de un observador razonable, permitan dudar fundadamente de la neutralidad del tribunal frente a las partes o a la materia”, afirmó el ministro Raidan, según se puede leer en el fallo.
Suárez había recusado a Báez al inicio del proceso por las mismas razones por las cuales el STJ declaró la nulidad. El planteo fue rechazado en su momento, tanto por el propio recusado como por el resto de los integrantes del Tribunal. Ahora, la nueva sentencia indica que una adecuada valoración de aquella recusación en la etapa inicial habría evitado la nulidad declarada y las consecuencias institucionales derivadas de la invalidez de todo el proceso de juzgamiento.
El fallo recuerda que, al día siguiente de la apertura del sumario administrativo, Báez brindó declaraciones a los medios en las que calificó el episodio como una situación “excepcional” y aseguró que no recordaba antecedentes similares durante sus décadas en el Poder Judicial. Para el STJ, esas expresiones excedieron una descripción institucional del caso y constituyeron una valoración anticipada sobre la gravedad de los hechos.
El ministro Giacomone fue específico sobre esa conducta: “Las intervenciones previas del Dr. Daniel Esteban Báez revelan un grado de involucramiento incompatible con su ulterior actuación como juzgador: dispuso la apertura del sumario, exteriorizó valoraciones públicas inmediatas sobre los hechos investigados y participó en actos institucionales en los que anticipó una apreciación sobre su entidad”.
La causa que derivó en la restitución de Suárez tuvo su origen en una denuncia presentada en enero de 2023 por el entonces senador provincial Ignacio Torres, hoy gobernador de Chubut, y el entonces intendente de Comodoro Rivadavia, Juan Pablo Luque. Esa denuncia fue procesada por el Consejo de la Magistratura, que elaboró un sumario a cargo del propio Báez en su condición de ministro del STJ.
Ese sumario derivó en la suspensión preventiva de Suárez y en la apertura del proceso de jury. Báez instruyó el sumario, luego presidió el Tribunal de Enjuiciamiento y emitió el voto que desempató la votación a favor de la destitución.
Según quedó registrado y figura en la causa, el 29 y 30 de diciembre de 2021, la jueza Mariel Suárez fue al Instituto Penitenciario Provincial de Trelew y visitó a Cristian Omar “Mai” Bustos, un hombre de 41 años que cumplía dos condenas: una por el asesinato de su hijastro, un bebé de nueve meses, ocurrido en 2005, y otra a prisión perpetua por el homicidio de un policía y las lesiones de otro durante un operativo en 2009. Esta segunda sentencia había sido dictada semanas antes por el tribunal que la propia Suárez integraba.
Las cámaras de seguridad del penal registraron el encuentro. Las imágenes, difundidas públicamente en los primeros días de enero de 2022 mostraron a la magistrada y al condenado besándose, abrazándose, tomándose fotografías y compartiendo mate y comida durante casi tres horas. Al día siguiente, Suárez regresó al penal y permaneció con el mismo detenido durante casi dos horas más.
Los cargos por los que fue finalmente llevada al jury fueron el de haber mentido para faltar a una audiencia que debía presidir en Comodoro Rivadavia mientras se encontraba en Trelew, haberse ausentado de la ciudad sin avisar a las autoridades judiciales y haber participado en el juicio oral contra Bustos con su imparcialidad comprometida.








