Dijo el ministro Luis Caputo: “Para este Gobierno, los créditos hipotecarios son una prioridad por diferentes razones. Una, porque hace a la justicia social. Nada más justo que una persona que tiene trabajo tenga acceso a una vivienda y no tenga que esperar 30 o 40 años para ahorrar y poder comprarla.”
A varios los sorprendió que hablara de “justicia social”. La expresión no es una concesión discursiva ni un guiño a nadie. Está en la Constitución, el art. 75, inc. 19, desde 1994 le manda al Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social y a la generación de empleo, entre otros fines. No es una declaración de buenas intenciones: es un mandato, y se encuentra vigente.
Me veo en la obligación de anticipar una objeción: estamos hablando de atribuciones del Congreso, no del Poder Ejecutivo. La observación es correcta, pero de esa disposición puede deducirse algo más amplio: los fines que la Constitución fija al Estado no se agotan en el órgano encargado de legislar, sino que orientan toda la actividad pública. Además, el Ejecutivo no inventa la política crediticia: ejecuta el presupuesto y las leyes sancionadas por ese mismo Congreso. Al hacerlo, cumple también con ese mandato constitucional.
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No podemos dejar de reseñar, lo establecido en el art.14 bis del texto fundamental, que incluye el acceso a una vivienda digna entre los beneficios del Estado. Sin crédito, el trabajador formal ahorra treinta años y llega tarde. Con crédito, compra hoy y paga con su salario. Eso es, literalmente, progreso económico con justicia social.
El argumento no termina ahí: la reforma de 1994 hizo algo más que fijar fines. El inc. 22 del mismo artículo les dio jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos, complementarios de los derechos que la Constitución reconoce.
Y todos hablan expresamente de vivienda: la Declaración Universal, dentro del derecho a un nivel de vida adecuado (art. 25); la Declaración Americana, entre las condiciones que hacen a la salud y el bienestar (art. XI); y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como derecho a una vivienda adecuada (art. 11.1). De modo que el acceso a la vivienda digna no es una política optativa según el humor de cada gestión: es un derecho humano con jerarquía constitucional.
El mismo pacto agrega la clave (art. 2.1): los Estados deben adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente su plena efectividad. Medidas y recursos: un derecho sin herramientas es una declamación elegante. Y una herramienta financiada rompiendo la moneda no lo realiza: lo posterga y se lo cobra al que viene después.
Por eso, no estamos frente a algún tecnicismo financiero o que el Estado regale nada, sino que se deben crear las condiciones para reactivar la economía en algunos sectores de la sociedad y esta sea sostenible.
Progreso, justicia social, acceso a la vivienda. Esa es el camino. No son ideas sueltas: es una sola línea que la Constitución trazó y que las políticas públicas tienen que hacer posible. Sin populismo. Sin rifar el futuro de los argentinos.
* Abogado.








