En febrero pasado, el Congreso argentino bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, un proyecto impulsado por el presidente Javier Milei y fundado en su discurso de mano dura contra la delincuencia. Sorteado el debate parlamentario de la ley, la polémica se trasladó a su aplicación en la justicia. Esta semana, una jueza de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de esa norma para el caso de un adolescente de 14 años juzgado por intentar robar un teléfono móvil en la vía pública, lo que desató la furia del Gobierno libertario y generó amenazas de juicio político para la magistrada. Semanas antes, otra jueza suspendió temporalmente el régimen penal juvenil por considerar que no estaban dadas las condiciones para el encierro de adolescentes.
Laura De Marinis, jueza del fuero penal juvenil, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires, consideró inconstitucional aplicar el artículo 1 de la Ley 27.801 a un adolescente identificado con las siglas M.I.A., que fue imputado por una tentativa de robo ocurrida el 10 de septiembre, cinco días después de que entrara en vigencia el nuevo régimen penal juvenil. En el hecho, que no se consumó, hubo otros tres adolescentes imputados, respecto de los cuales la investigación continuó su curso.
La magistrada consideró la situación de vulnerabilidad particular de M.I.A.: tiene 14 años y ha dejado de ir a la escuela, vive con una madre desempleada y con epilepsia, tiene un hermano mayor recientemente despedido, no mantiene vínculo con su padre y depende en ocasiones de ayuda social para comer. “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”, escribió De Marinis en su sentencia, y agregó: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil; solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”. De acuerdo con su escrito, la jueza sostiene que el Estado debe intervenir en estos casos, pero de una manera “proporcional” y orientada a la protección integral de la persona, no con un castigo.
La sentencia generó una fuerte reacción, tanto entre figuras de la política como al interior de la justicia. El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad apeló el fallo de la jueza De Marinis y solicitó que la magistrada sea apartada de la causa. La senadora Patricia Bullrich, exministra de Seguridad de Milei, actual senadora y una de las articuladoras de la ley que bajó la edad de punibilidad de 16 a 14 años, hizo un fuerte descargo en su cuenta de X: “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad”, publicó.
Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas.
Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad. https://t.co/8cqUt5DQnP
— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) September 21, 2026
El alcalde de Buenos Aires, Jorge Macri, que pertenece al espacio político creado por su primo, el expresidente Mauricio Macri (2015-2019), adelantó incluso que activará un proceso para destituir a la magistrada. “Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre. Vamos a pedir inmediatamente juicio político. La gente de bien no puede seguir siendo rehén de decisiones que garantizan el delito. No voy a pedir perdón por defender a los porteños de bien”, sostuvo el dirigente del PRO, que en los últimos años ha endurecido su discurso en línea con el de sus aliados libertarios.
Hace dos semanas hubo otro fallo contra la nueva ley, en otra jurisdicción. La jueza de Lomas de Zamora Marta Pascual declaró la suspensión del régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires por 60 días, al considerar que no estaban dadas las condiciones materiales, institucionales y profesionales para el encierro de adolescentes. “Hacinar menores, tarde o temprano, incrementa los niveles de inseguridad y violencia”, apuntaba en su fallo. Poco después, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó ese fallo porque entendió que Pascual avasallaba la labor propia del Congreso.
La decisión de Pascual también generó críticas encendidas del Gobierno y políticos afines y la Asociación Judicial Bonaerense incluso denunció una “brutal campaña de ataques y desprestigio” contra la magistrada.
“Hay una cuestión particularmente delicada: la jueza [De Marinis] sostiene que la regresividad debe analizarse en función del caso concreto y que puede variar según la edad, el delito y la trayectoria vital del adolescente”, precisa en la revista especializada Tiempo Judicial Rodrigo Morabito, profesor universitario y juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Catamarca, para quien eso abre una pregunta jurídica de magnitud: ¿puede una misma norma que reduce la edad de punibilidad ser constitucional para un adolescente de 14 años e inconstitucional para otro, dependiendo de su delito y de su historia personal? “Es un interrogante que seguramente deberá ser abordado por las instancias superiores. También habrá que discutir hasta dónde puede llegar el control judicial sobre una decisión de política criminal adoptada por el Congreso”, apunta.
A partir de la reforma constitucional de 1994, en Argentina los derechos están consagrados en la Constitución y en los acuerdos internacionales firmados por el país con jerarquía constitucional, lo que incluye la Convención sobre los Derechos del Niño. En este marco, las leyes solo cumplen una función de garantía primaria y general de los mismos. “En Argentina, los jueces y juezas tienen la facultad y el deber de realizar –de oficio o a pedido de parte– el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad interno judicial respecto de las leyes que aplican en los casos que resuelven”, explica el constitucionalista Alejandro Gil Domínguez, justificando el accionar de la jueza De Marinis.
Por otro lado, Gil Domínguez apunta que hay jurisprudencia nacional e internacional que indica que los magistrados y magistradas no pueden ser sometidos a juicio político por mal desempeño debido al contenido de sus sentencias. “El republicanismo intermitente convertido en populismo punitivista no deja de asombrar por lo oportunista, patético e ignorante”, cuestionó.








