en qué se basa el fallo

en qué se basa el fallo


Las lesiones entre atletas profesionales pueden determinar trastornos para los grandes equipos, para las carreras de los deportistas y ponen a prueba los avances de la rehabilitación médica. Un pie roto en un “picadito” entre amigos tiene -por lo general- menor trascendencia. Sin embargo, el recorrido del incidente puede ser imprevisible.

Un partido que se jugó hace tres años en un complejo de fútbol 5 derivó en un juicio millonario. La Justicia de La Plata condenó a pagar $31.100.000 a la propietaria de unas canchas situadas en 520 y 145, en Melchor Romero, porque un hombre se fracturó el tobillo, la tibia y el peroné al tropezar con un sector de la alfombra sintética que estaba rota.

El predio deportivo pertenecía a la familia del futbolista Marcos Rojo, actual defensor de Racing Club y que trascendió desde Estudiantes de La Plata. Según informaron fuentes de Tribunales a Clarín, la indemnización todavía no se hizo efectiva. La demandada, Natasha Micaela Rojo, a través de sus abogados tiene decidido apelar.

No obstante, según establece el artículo 29 de la ley 13.133 (Código Provincial del Consumidor), para presentar el recurso ante una Cámara de Apelaciones es necesario depositar el monto fijado por el juez de primera instancia.

El dictamen del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2, está fechado el 3 de junio de este año. Ayer, el juez del caso, Vicente Atela, intimó a la demandada a hacer efectivo el depósito. Tiene cinco días de plazo para cumplir. Caso contrario comenzarían los procesos de embargo de bienes.

Según reconstruye la sentencia, el hecho ocurrió el 3 de junio de 2022, cuando el demandante, Oscar Alberto Diz, alquiló junto a un grupo de amigos una de las canchas del complejo conocido como “MR5” para un encuentro deportivo con amigos.

Era una noche fría. En pleno juego, mientras corría a marcar a un rival en la zona central de la cancha, enganchó la punta de su botín con un sector donde faltaba un pedazo de alfombra. Tropezó y la caída le provocó una fractura expuesta, que terminó en una cirugía con la colocación de una placa de siete tornillos y seis meses de inmovilización absoluta.

Lo que agravó el reclamo, según el expediente, fue lo que pasó después de la caída: el complejo no contaba con servicio de ambulancia propio, y cuando llamaron al 107 les respondieron que, al tratarse de un predio privado, la asistencia debía correr por cuenta del establecimiento.

Desesperados ante las exclamaciones de dolor del futbolista, sus compañeros improvisaron una tablilla con una madera y lo trasladaron en vehículos particulares hasta el Hospital San Roque de Gonnet, a unos 20 minutos del lugar del incidente.

Natasha Rojo fue declarada en rebeldía porque “se abstuvo por completo de participar en el proceso judicial y mostró reticencia a comparecer e intervenir en la causa”, según consta en el fallo.

La secuencia fue así: Diz intentó intimarla mediante carta documento, pero el empleado postal concurrió dos veces sin encontrar a nadie. Después nunca retiraron la comunicación de la oficina de Correo Argentino. Una vez iniciada la demanda, Rojo restó colaboración para lograr el esclarecimiento de los hechos y no compareció en el proceso.

A partir de estas acciones, el 23 de agosto de 2024 se dictó la resolución interlocutoria que la declaró formalmente en rebeldía (la cual le fue notificada mediante cédula el 23 de octubre de 2024).

Esta declaración de rebeldía tuvo consecuencias procesales graves para ella: el juez Atela determinó que su silencio y falta de participación creaban una “presunción en favor de la veracidad de los hechos invocados por el actor y el reconocimiento de la autenticidad de la documentación acompañada en la demanda”.

Antecedentes en otras canchas

No es la primera vez que condenan a una empresa de alquiler de espacios deportivos en Provincia. En diciembre de 2025 condenaron a una firma en un caso de daños y perjuicios que involucró a un joven de 22 años, quien resultó con secuelas físicas y psicológicas luego de un accidente dentro de una cancha de Hurlingham. El proceso empezó en 2016 por $ 8 millones y terminó siendo de poco más de $ 30 millones.

Y en otro litigio la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó que por un pozo en el sintético de una cancha de fútbol 5, se violó el “deber de seguridad” que el predio debía tener, y elevó la indemnización de primera instancia de $20,98 millones a $78,88 millones por incapacidad y daño moral.

En el episodio del complejo de la familia Rojo, en la audiencia declararon tres testigos que estaban esa noche. Todos coincidieron en que la cancha “estaba en muy mal estado”, con parches y sectores donde directamente faltaba la alfombra. Y que tampoco había protección de goma espuma en los palos de los arcos.

Los responsables del campo de juego no se acercaron a asistir a Diz: quien terminó llevándolo hasta el Hospital de Gonnet fue, según relató uno de los testigos, un conocido del grupo al que identificó simplemente como “el polaco”. Otro de los presentes, que trabaja con la víctima como ayudante de pintura, contó que estuvo cerca de año y medio sin poder retomar sus tareas habituales.

Según explicaron fuentes judiciales, “MR5” no cumplía con exigencias mínimas de seguridad. La municipalidad de La Plata pide, para habilitar una cancha por lo menos estos tres renglones: constancia de contratación de un servicio de emergencias médicas, seguro de responsabilidad civil vigente y verificación de la iluminación y estado de las instalaciones de las canchas. Además, todas las autorizaciones que piden para cualquier local, incluidas inspecciones de bomberos.

El juez encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar que alquilar una cancha de fútbol 5 es un contrato de consumo que obliga al propietario a garantizar condiciones seguras de uso: piso en buen estado, protecciones en los arcos y asistencia médica ante emergencias.

Citó un antecedente de la Cámara Nacional Civil que sostiene que “la empresa que lucra con el alquiler de canchas está obligada a adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger a los usuarios”.

Con las pericias médicas de por medio (que determinaron un 10% de incapacidad física permanente y un 12% de incapacidad estética por la cicatriz que le dejó la cirugía), el fallo fijó una indemnización de $31.100.000, a la que se suman intereses desde la fecha del accidente y las costas del juicio, también a cargo de la demandada.

Cuantificó en $ 24.000.000 la “incapacidad física”. Se basó en la pericia médica traumatológica que determinó una incapacidad parcial y permanente del 10% (6% por fractura de peroné con varo distal y 4% por limitación de la movilidad del tobillo derecho).

Y otros $ 7.000.000 por daño moral. Todas las lesiones generaron -dice el Juez- “molestias e incomodidades que modificaron y afectaron negativamente su vida cotidiana previa al hecho”.

Los $ 100.000 restantes fueron por gastos de movilidad y de farmacia. La prueba deportiva resultó más onerosa que ver una final de la Champions en Europa.