El Tribunal Supremo ha rechazado por falta de competencia la demanda del cantante Julio Iglesias por intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad personal contra la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, por unas manifestaciones públicas sobre él. En un auto, el Supremo señala que la competencia corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia.
Julio Iglesias consideró vulnerado su honor por las manifestaciones realizadas por la vicepresidenta segunda a través de su perfil público en la red social Bluesky el día 13 de enero de 2026, y en una entrevista realizada en el programa de televisión ‘La hora de la 1′, de TVE, al día siguiente, 14 de enero de 2026, relacionadas con la acusación de dos exempleadas del cantante por presuntas agresiones sexuales en sus residencias caribeñas, en Bahamas y en República Dominicana. Esta denuncia de las extrabajadoras destapada por Eldiario.es fue archivada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional por “falta de jurisdicción de los tribunales españoles”. Sin embargo, las afectadas presentaron una nueva querella el pasado septiembre para intentar que la justicia española investigue los hechos.
Sobre este asunto, la vicepresidenta segunda escribió en sus redes: “Escalofriantes testimonios de las extrabajadoras de Julio Iglesias. Abusos sexuales y una situación de esclavitud con una estructura de poder basada en la agresión permanente. Gracias a las mujeres valientes y a las periodistas de @eldiario.es por denunciarlo”. Asimismo, en TVE, Díaz manifestó, entre otras cosas: “Creo que la investigación que estamos conociendo estos días da terror, da pánico, se concentran todas las vulneraciones de los derechos humanos en mujeres que además efectivamente estaban en una posición de inferioridad extrema, extrema en tanto que seres humanos, extrema en tanto que trabajadoras de Julio Iglesias”. Todas estas declaraciones provocaron la demanda del cantante ahora desestimada por el Supremo.
Según el auto del alto tribunal, el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la Sala Civil del Supremo conocerá de las demandas de responsabilidad civil de los miembros del Gobierno “por hechos realizados en el ejercicio de su cargo”. No obstante, en este caso el Supremo considera que “las opiniones o manifestaciones controvertidas no guardan la necesaria conexión con el ejercicio de los cargos que motivan el aforamiento ni suponen una traslación a la opinión pública de las políticas propias del ministerio de Trabajo y Economía Social o de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno”.
“Se trata de declaraciones que, si bien proceden de una persona aforada, no están protegidas por las prerrogativas establecidas, ya que en el mensaje de Bluesky actuó como ciudadana y dirigente política y, en el contexto global de la entrevista, en la parte controvertida se manifestó esencialmente como política feminista y dirigente de Sumar, pero no como ministra de Trabajo o vicepresidenta segunda del Gobierno. La condición de ministra quedó limitada a la respuesta dada a determinadas preguntas que efectivamente guardaban relación directa con su cartera (el salario mínimo, las pensiones o la jubilación) y que nada tienen que ver con los hechos que han motivado la demanda”, señala el auto.








