Con la suspensión de la sanción a Balogun, el presidente del Comité Disciplinario de la FIFA abre una puerta inédita y conflictiva | Mundial 2026 de Fútbol

Con la suspensión de la sanción a Balogun, el presidente del Comité Disciplinario de la FIFA abre una puerta inédita y conflictiva | Mundial 2026 de Fútbol

El Mundial más hipertrofiado de la historia también registró un récord de elasticidad jurídica. Fue por petición confesa de Donald Trump que el presidente del Comité de Disciplina de la FIFA, Mohamed al-Kamali, aplicó el Artículo 27 del Código Disciplinario para navegar una laguna legal que permitiera que el estadounidense Folarin Balogun esquivara la sanción que le habría impedido jugar contra Bélgica los octavos de final.

No existe, en los anales del organismo que rige el fútbol, un solo precedente parecido en la aplicación del Artículo 27 para revocar los efectos inmediatos de la expulsión de un partido de la Copa del Mundo. Nunca un futbolista sancionado con una tarjeta roja había podido disputar el siguiente partido, a excepción de Garrincha en 1962, cuando el presidente chileno, Jorge Alessandri intervino ante Stanley Rous, titular de la FIFA, y el brasileño, expulsado en la semifinal ante Chile, pudo disputar y ganar la final ante Checoslovaquia. Era inimaginable porque, según los expertos juristas, suponía colisionar con el principio de ejecución “automática” de las sanciones arbitrales, defendido en el Artículo 61 del mismo Código Disciplinario de la FIFA. Esta norma pretendía evitar la profanación de la autoridad del árbitro en cuanto a juez que legitima todo aquello que ocurre en un partido.

“Rearbitrar”, en el lenguaje del fútbol, siempre fue tabú. El autor de la acrobacia jurídica más extravagante de los Mundiales siguió una carrera insólita. El abogado Mohamed al-Kamali fue ex miembro del Consejo Federal Nacional de los Emiratos Árabes Unidos hasta que en 2025, mediante nombramiento del Congreso de la FIFA, se convirtió en el primer presidente asiático del Comité de Disciplina.

El primer tribunal disciplinario del fútbol mundial consta de 18 miembros y sus decisiones deben adoptarse a puerta cerrada mediante la reunión de al menos tres de ellos. Pero en llamados “casos especiales”, según indica el reglamento, el presidente está facultado para decidir “solo”. Así lo confesó ayer el comisionado Leonardo Stagg, de Ecuador, cuando dijo que Al-Kamali resolvió por su cuenta aplicar el Artículo 27, que versa, como indica el texto, “Sobre la Suspensión de la Aplicación de Medidas Disciplinarias”.

El Artículo 27 del Código Disciplinario es tan claro como indeterminado: “Los órganos judiciales podrán optar por suspender total o parcialmente la aplicación de una medida disciplinaria. Al suspender la aplicación de la sanción, los órganos judiciales someterán al sancionado a un periodo de prueba, con una duración de entre uno y cuatro años”.

Subido a esta embarcación legislativa, Mohamed al-Kamali no anuló de derecho la sanción arbitral pero la suspendió, impidiendo su aplicación efectiva en la Copa del Mundo. Fue una decisión que nadie más se atrevió a adoptar. Primero, porque nadie se había atrevido a emplear esta ley para poner en duda un juicio arbitral en un partido; segundo porque cuestionó una tarjeta roja justificada por las múltiples imágenes de televisión que prueban que Folarin Balogun pisó por detrás el tendón de Aquiles de su oponente, Tarek Muharemovic, de manera aparentemente “brusca y grave”, requisitos legales que implican sanción de acuerdo a la ley y a la costumbre del juego.

Hasta ahora, las tarjetas rojas directas acarreaban una pena de suspensión que se impone según el principio de “aplicación automática” de la FIFA. El Artículo 10.5 del Reglamento de la Copa del Mundo establece que “si un jugador o un oficial del equipo es expulsado como consecuencia de una tarjeta roja directa o indirecta (segunda amonestación), quedará automáticamente suspendido para el siguiente partido de su equipo”. Esta regla deriva del Artículo 66.4 del Código de Disciplina de la FIFA que establece que “la expulsión conlleva automáticamente la suspensión para el siguiente partido”.

Las decisiones arbitrales sustentadas en hechos probados están históricamente protegidas por el Código Disciplinario. Según el Artículo 61, no existe un procedimiento para recurrir una tarjeta roja directa mostrada por el árbitro durante un partido. El Reglamento de la Copa del Mundo en su Artículo 9.6, relativo a las Protestas, es más explícito: “No pueden presentarse protestas contra las decisiones del árbitro relativas a hechos del juego. Tales decisiones son definitivas y no son susceptibles de apelación, salvo que el Código Disciplinario de la FIFA disponga otra cosa”.

La última frase abre la puerta al resquicio del Artículo 27 del Código Disciplinario. Un postigo jamás traspasado por el que se coló Mohamed al-Kamali, a decir de Gianni Infantino, presidente de la FIFA, en un acto de absoluta “independencia”.