El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, que introduce cambios en la Ley de Migraciones N° 25.871 para impedir el ingreso al país o expulsar a extranjeros que promuevan mensajes de odio contra los argentinos o participen en actos de ultraje a los símbolos patrios.
La norma fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y comenzó a regir desde el día siguiente a su publicación. Según el Ejecutivo, la modificación busca fortalecer la protección del orden público, la seguridad interior y la convivencia social.
Qué cambia con el nuevo DNU de Migraciones
El decreto incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones, estableciendo como causal de prohibición de ingreso para extranjeros haber dirigido mensajes de odio, de forma oral o escrita, contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad; Incitado a la violencia contra argentinos; participado en actos de ultraje a los símbolos patrios nacionales; o promovido o instigado cualquiera de esas conductas.
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La misma conducta fue incorporada como nueva causal para cancelar la residencia de extranjeros que ya se encuentren viviendo en el país.
También podrán ser expulsados del país
El DNU modifica además el artículo 63 de la Ley de Migraciones y establece que, una vez cancelada la residencia por estas nuevas causales, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional dentro del plazo que fijen las autoridades o, en su defecto, podrá ser expulsado.
La aplicación de esa medida deberá contemplar las circunstancias personales y fácticas de cada caso.
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En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostuvo que en el último tiempo aumentaron los mensajes de hostilidad y menosprecio dirigidos contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional.
Según el texto oficial, esas conductas afectan la convivencia y contradicen el espíritu bajo el cual Argentina históricamente abrió sus puertas a la inmigración.

El decreto remarca que, si bien el país mantiene una tradición de hospitalidad hacia los extranjeros, el Estado conserva la facultad soberana de establecer las condiciones para admitir, permitir la permanencia o disponer la expulsión de personas extranjeras cuando estén comprometidos el orden público o la seguridad.
El decreto aclara qué expresiones no serán alcanzadas
La nueva normativa incorpora una excepción expresa para evitar que la medida alcance manifestaciones protegidas por la libertad de expresión.
En ese sentido, establece que no podrán considerarse comprendidas las expresiones de disenso ideológico, la crítica política, académica o ciudadana, siempre que constituyan un ejercicio legítimo de los derechos garantizados por la Constitución Nacional.
El Gobierno sostiene que la modificación reglamenta el ejercicio de la libertad de expresión sin afectar el derecho a opinar, sino limitando únicamente aquellas conductas que impliquen incitación al odio o a la violencia contra argentinos por su nacionalidad o que constituyan un agravio a los símbolos nacionales.








