El abogado fue absuelto por tentativa de chantaje, ya que la jueza consideró que sus acciones no configuran un delito, aunque dejó abierta la puerta a una sanción ética: derivó las pruebas al Colegio de Abogados de Esquel para una posible sanción profesional.
El abogado Enrique Aroldo Paredes fue absuelto en el juicio donde se lo acusaba por el presunto delito de tentativa de chantaje. La jueza a cargo consideró que su accionar no constituye una figura penal, aunque sí podría haber incurrido en una falta ética.
En el fallo, la magistrada remarcó que las pruebas, especialmente los audios aportados como evidencia, no alcanzan para sostener una condena en el ámbito penal. Sin embargo, aclaró que su conducta profesional puede ser evaluada desde otras perspectivas, como la moral o la deontología jurídica.
En ese marco, ordenó que las conversaciones entre el abogado y la denunciante sean remitidas al Colegio de Abogados de Esquel. Será esa institución la que determine si corresponde o no una sanción administrativa.
La resolución judicial se aparta del planteo de la fiscalía y la querella, quienes impulsaban una condena. Según el criterio del tribunal, el accionar del letrado puede ser objetado como estrategia, pero no se configura como delito.