El 14 de febrero del presente año, este diario publicó una nota de opinión de mi autoría titulada “Una nueva ley penal juvenil en el marco de la deshumanización de la política”. En ella hago referencia a la desidia manifiesta por los distintos gobiernos en las últimas décadas para avanzar en una legislación moderna, que cumpliera con los estándares en materia de infancia y derecho penal juvenil recomendados por los organismos internacionales que refieren a niños, niñas y adolescentes.
Basta una rápida lectura a la nueva ley Nº 27.801 que entró en vigencia el 5 de septiembre, para advertir que eran urgentes las inversiones destinadas a darle cumplimiento tanto a su letra como a su espíritu. Recordemos que fue sancionada en tiempo récord, dentro de un paquete enviado por el Ejecutivo a sesiones extraordinarias (leyes como estas ameritan un debate profundo, con participación en las distintas comisiones de especialistas, operadores judiciales y organismos que trabajan estas problemáticas).
En aquella oportunidad el proyecto fue girado a cuatro comisiones en Diputados: Legislación Penal, Justicia, Presupuesto y Hacienda y Familia, Niñez y Juventudes. Nada de eso ocurrió. Solo una clara intencionalidad de posicionamiento político frente a una sociedad que con legitimidad reclama mayor seguridad. Recordemos que junto a este proyecto ingresó el de Reforma Laboral, ocupando casi con exclusividad el debate público.
Sin seguimiento
Debiera haber un reproche ciudadano para aquellos legisladores que la aprobaron y seguramente nunca hicieron el seguimiento necesario a los efectos de comprobar el avance de las inversiones en materia de la infraestructura necesaria para la real aplicación de la ley.
También las provincias se preocuparon poco o nada para ir adecuando sus normativas en materia procesal. En el caso de Córdoba lo hizo a tres días de su entrada en vigencia, CABA y Mendoza un poco antes. En el resto, sus funcionarios aún no se deben haber percatado de esa obligación.
Es decir que hoy, frente a un hecho punible por la actual ley penal juvenil (ley de fondo), un menor de 14 y 15 años es alojado en los desaconsejables institutos de menores de las diferentes jurisdicciones con jóvenes de hasta 18 años o directamente en los pabellones “especiales” de los servicios penitenciarios comunes.
Una luz de alerta fue encendida por la jueza bonaerense Marta Pascual, que dio lugar a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, una organización social vinculada a la Iglesia Católica, para suspender la aplicación del nuevo régimen por 60 días. Lo hizo al considerar que la provincia no cuenta con la infraestructura adecuada ni los recursos necesarios para recibir adolescentes detenidos sin vulnerar sus derechos fundamentales.
Liliana Montero: “Córdoba mantiene un equilibrio entre garantismo y punitivismo”
Es muy interesante analizar el andamiaje argumental de la jueza que demuestra conocimiento, experiencia y honestidad profesional. Recomiendo su lectura a los que votaron afirmativamente este proyecto a sabiendas de las dificultades de su aplicación.
Ahora bien, la falta de inversión en infraestructura edilicia, en la preparación de todo lo que refiere a los recursos humanos especializados, la creación de nuevos juzgados juveniles, etc., no es un descuido, no es un olvido, lamentablemente es la costumbre de gestionar a espaldas de la realidad presupuestaria y, en este caso en particular, sin considerar las imposiciones creadas por la propia ley. Todo un espanto.
Falta de interés dirigencial
No quiero ser reiterativa respecto de lo manifestado en aquella oportunidad sobre lo recomendado en esta materia por los organismos internacionales, pero enerva y asusta la falta de interés de una dirigencia que debiera poner énfasis en aquello que atañe a los menores en todos los ámbitos, aunque aquí estemos hablando de quienes entraron en conflicto con la ley penal.
También preocupa e indigna la actitud de los gobiernos provinciales, ninguno ha cumplido con la infraestructura necesaria para su correcta aplicación. Es obligación de las jurisdicciones provinciales realizar las obras necesarias y preparar los recursos humanos interdisciplinarios para una adecuada y exitosa aplicación. Nada de esto ocurrió. Priorizan gastar cifras escandalosas en publicitar gestiones que hacen agua por todos lados, o posicionar candidatos a un año de las elecciones. Y todo con recursos públicos.
Una vez más estamos frente a la irresponsabilidad de legislar para la tribuna. En casos como este, sin prever las condiciones materiales para la ejecución de lo legislado.
¿Es demagogia institucional? ¿Es apelar al uso nefasto de la mal llamada picardía criolla? Lamentablemente sí. Esto es lo que los especialistas llaman la “inejecutabilidad de la norma”. Y aquí me permito utilizar una frase que aplica para este tema: “hecha la ley para conformar al pueblo, y hecha la trampa para no cumplirla”.
(*) Diputada Nacional (MC)








