La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al reclamo planteado por la firma correntina Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. y ratificó la vigencia de una medida cautelar que frena las retenciones, percepciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos exigidos por la Agencia Tributaria Misionera (ATM).
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Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró además su competencia originaria para resolver el fondo del litigio interpuesto por la emblemática industria yerbatera con sede en Gobernador Virasoro.
Un régimen que equivalía a 307 años de impuestos adelantados
En su presentación judicial, la empresa demandó la inconstitucionalidad de una batería de resoluciones generales vigentes en Misiones (3/1993, 35/2002, 56/2007, 1/2010 y modificatorias), al considerar que vulneran los derechos de propiedad, legalidad y libre circulación estipulados en la Constitución Nacional.
Según detalló Las Marías, la aplicación de dichos regímenes le imponía pagos a cuenta mensuales por más de 597 millones de pesos, lo que representaba un costo proyectado anual superior a los $ 7.171 millones, frente a una obligación fiscal estimada real de solo 23,3 millones de pesos.
La compañía remarcó que las detracciones equivalían al 30718% del impuesto definitivo o a 307 años de gravamen adelantado, cifra que supera holgadamente la propia vigencia estatutaria de la sociedad (99 años).
A su vez, la empresa expuso que desde marzo de 2025 el organismo recaudador misionero le negó la renovación de los certificados de exclusión de retención, acumulando saldos a favor de imposible recuperación y bloqueando inversiones comprometidas en el marco del programa de Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros de Corrientes.
Fallo de la Corte y límites a las aduanas interiores
En su resolución, la Corte Suprema confirmó que la causa debe tramitarse bajo su órbita exclusiva, al considerar que la contienda gira en torno a determinar si el fisco de Misiones incurrió en una extralimitación territorial de su potestad tributaria y si vulneró la prohibición de instalar aduanas interiores o restringir el comercio interprovincial.
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Asimismo, los jueces ordenaron mantener plenamente operativa la cautelar otorgada originalmente por el Juzgado Federal de Paso de los Libres, disponiendo que la provincia de Misiones y la ATM notifiquen de inmediato a bancos y agentes de retención para que cesen la aplicación de las alícuotas e impidan trabas al tránsito de mercaderías. Paralelamente, se le otorgó un plazo de 60 días al Estado misionero para contestar la demanda principal.








