Villa Allende prohibió a los “naranjitas”: qué dice la ordenanza aprobada en el Concejo Deliberante

Villa Allende prohibió a los “naranjitas”: qué dice la ordenanza aprobada en el Concejo Deliberante

El Concejo Deliberante de Villa Allende aprobó una ordenanza que prohíbe la actividad de “naranjitas” en el ejido de la ciudad de Sierras Chicas.

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Sin “naranjitas”

El artículo 1 de la normativa establece la prohibición del “ejercicio de actividades de cuidado de vehículos, servicio de limpieza de vidrios de vehículos, servicio de lavado de vehículos u otras actividades de similares características desarrolladas en la vía pública, sea en forma onerosa o gratuita“.

La ordenanza número 27/25 define como “actividad prohibida” “a toda conducta mediante la cual una persona, sin autorización municipal, se ofrezca a cuidar, vigilar, limpiar, lavar vehículos o motovehículos, reservar espacios de estacionamiento o realizar tareas similares en la vía pública, solicite o no retribución económica por ello”.

Así de acuerdo al artículo 3 “las fuerzas de seguridad provinciales podrán ser requeridas para colaborar en la prevención, disuasión y cese inmediato de las conductas aquí tipificadas“.

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Considerandos

La ordenanza se funda en “la necesidad de regular el uso del espacio público y garantizar la seguridad, el orden y la libre circulación de los vecinos y visitantes en la ciudad de Villa Allende”.

En los considerandos se afirma que la actividad de los “naranjitas” “ha generado números y reiterados reclamos de vecinos que en muchos casos estas actividades incluyen requerimientos de dinero, mediando coacciones, amenazas, expresas o implícitas, lo cual resulta inadmisible en un estado de derecho”

Además se sostiene “que resulta imprescindible prevenir y desalentar toda forma de apropiación irregular e indebida del espacio público, garantizando el uso pacífico del misma, evitando toda forma de presión, coacción o perturbación a los derechos de los vecinos o visitantes de la Ciudad”.

Multas

“El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con una multa de cincuenta (50) a doscientas (200) Unidades Fijas (UF), conforme a la gravedad de la infracción, reincidencia y lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente”, precisa el artículo 4 de la ordenanza.

Autorización excepcional

El artículo 6 establece que “sólo podrán desarrollar tareas de colaboración en zonas de estacionamiento aquellas personas que cuenten con expresa autorización municipal”.

Aprobación

La ordenanza fue sancionada con los votos afirmativos de los concejales María Teresa Riu Cazaux de Vélez (PRO), María Soledad Vázquez (PRO), María Alejandra Rodríguez (PRO), Máximo Mansilla Yofre (PRO), María Eugenia Agostini (PRO), Carlos Arias (PRO), Martín Miguel Gómez (Hacemos Unidos por Villa Allende) (voto particular negativo del artículo 6) y Patricia Hamity (Hacemos Unidos por Villa Allende) (voto particular negativo del artículo 6).

El proyecto fue rechazado por los ediles Marta Liliana Benegas y Julio Loza, de Elegí Villa Allende.