qué pruebas tiene el juez para que García Furfaro enfrente una pena de 25 años de prisión

qué pruebas tiene el juez para que García Furfaro enfrente una pena de 25 años de prisión


El avance de la causa del fentanilo contaminado, que determinó el procesamiento de Ariel García Furfaro y otras 12 personas por un delito que podría condenarlos a pasar 25 años en prisión, anticipa un intenso debate jurídico, según coinciden fuentes de los Tribunales Federales de La Plata.

Es que el juez Ernesto Kreplak, a cargo de la investigación de 96 muertes de pacientes que recibieron dosis de ese medicamento comercializado por el laboratorio HLB Pharma, concluyó -en un fallo de 401 carillas- que deben ser procesados por un delito “doloso”.

Es decir, que llevaron adelante acciones que sabían que provocarían un daño. Y las ejecutaron igual. “Todo lo actuado da cuenta de la indiferencia de las empresas y de sus integrantes para con el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo, desatención que, tras reiteradas advertencias, no puede ser considerada sino deliberada”, dice, en un apartado, el fallo.

La imputación principal, que deriva en las muertes y se considera de carácter doloso, es “adulteración de sustancias medicinales con resultado de muerte” (Art. 201 bis del Código Penal); en concurso real con “adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud (Art. 200 del CP).

Adicionalmente, se les atribuyó la omisión de recupero farmacéutico: falta de retiro del mercado o recall del medicamento contaminado cuando ya sabían que podría provocar daños a la salud de los pacientes tratados.

El dueño de HLB Pharma, Ariel García Furfaro. Foto: Guillermo Rodriguez Adami

Pero la discusión legal se concentra en la calificación dolosa o la intencionalidad de los autores. ¿Sabían Ariel García Furfaro, otros accionistas de las empresas, los técnicos y profesionales que si se relajaban las normas de fabricación podrían causar fallecimientos en los hospitales?. ¿Y si lo sabían: aun así dejaron que el laboratorio siguiera con la fabricación y comercialización del producto?.

El juez platense sostiene que sí. Y por eso los procesa a García y al resto de los involucrados como coautores. Son el hermano, Diego Hernán García Furfaro (encargado operativo de la firma), Javier Martín Tchukrán (Director General de HLB), José Antonio Maiorano (Director Técnico de HLB) y Carolina Ansaldi (Directora Técnica de Laboratorios Ramallo SA, el fabricante del producto). Sobre todos ellos se dispuso la prisión preventiva. Permanecerán en esa condición mientras siga el proceso.

La madre de los García, Nélida Furfaro, también está entre las procesadas aunque con prisión domiciliaria. Y también son considerados coautores María Victoria García (Gerenta de Gestión de Calidad), Wilson Daniel Pons (jefe de Control de Calidad), Adriana Iúdica (subjefa de Control de Calidad), Arzolidys Dayana Astudillo Bolívar (jefa de Garantía de Calidad), Rocío del Cielo Garay (supervisora de Control de Calidad), Edgardo Gerardo Antonio Sclafani (gerente de Producción), y Eduardo Darchuk (jefe de Producción).

¿Qué hicieron estos directivos frente a las alertas que encendieron los entes de control? Lo responde el dictamen: “Ver la forma de maquillar u ocultar los defectos y, en definitiva, defender administrativamente su proceder, en lugar de revisar honestamente sus propias prácticas con el fin de evitar resultados potencialmente graves”.

En un extenso documento, Kreplak sostiene que este grupo de dirigentes y operadores técnicos de los laboratorios que estaban bajo supervisión de García (HLB y Ramallo) resultan, hasta esta instancia de la investigación, responsables de un delito que contempla entre 10 y 25 años de prisión según el Código Penal. Lo sustenta en voluminosa constancia probatoria y hasta en antecedentes jurídicos de casos similares ocurridos en España y Alemania.

Familiares de víctimas mortales por el uso de fentanilo en una manifestación frente al Hospital Italiano de La Plata. Foto: EFEFamiliares de víctimas mortales por el uso de fentanilo en una manifestación frente al Hospital Italiano de La Plata. Foto: EFE

“Hubo un desprecio total por la vida de quienes serían receptores de este producto. Un medicamento que, por sus características (se administra a enfermos graves, en terapias) debía cumplir las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), como mínimo. Se le exigía un estándar más alto de calidad. Y se violaron sistemáticamente esas normas. Todo esto configura un dolo”, concluyen quienes trabajaron en el dictamen que se conoció esta semana.

En un capítulo del fallo se lee: “Por su naturaleza y efectos sobre los pacientes a quienes se administra – cien veces más potente que la morfina, aplicado a pacientes de alta vulnerabilidad en general-, la producción de fentanilo exige una conducta de debida diligencia reforzada, es decir, por encima de los estándares mínimos de las BPF”.

El dolo se acredita por la indiferencia deliberada de los autores ante las reiteradas advertencias y la omisión de las BPF que crearon “un riesgo no permitido que resultó en la muerte de los pacientes”, según consigna el escrito.

“¿Era confiable la documentación que registró la producción y control de calidad de los lotes adulterados de fentanilo? La respuesta es no. La prueba obtenida indica que los batch record y su documental anexa no reflejaban la realidad de lo que a ciencia cierta pasaba dentro de la planta”, sostiene en un apartado el fallo.

El accionar de los responsables

Otro de los cuestionamientos al accionar de los responsables: “Ellos sabían con claridad que, en las condiciones en que se encontraban funcionando, cualquier producto estaba muy por fuera de las BPF. No obstante, decidieron producir. Así se fabricó el fentanilo adulterado”.

Las conversaciones en el grupo de mensajería que compartían los técnicos y los gerentes, grabaciones de reuniones y otros elementos de prueba permiten al juez llegar a esa conclusión.

El juzgado menciona “más de un centenar” de advertencias y de inspecciones de los organismos de control (ANMAT e INAME) que fueron desestimadas por los directivos farmacéuticos. Incluye un apartado en el dictamen que denomina “Las alertas desatendidas”, para agrupar ese ítem.

“Si las ampollas se encontraban contaminadas con microbios no existe la posibilidad real de que ello se hubiera producido en otro lugar que no fuera el laboratorio de origen. El trabajo realizado por este juzgado permitió identificar copiosos defectos en la elaboración del fentanilo contaminado que ya habían sido alertados previamente”, escribió Kreplak.

También incluye como agravante del cuadro de ilegalidades, la falta de un compromiso empresario en el retiro de los medicamentos en mal estado o recall una vez conocido el resultado dañoso de la contaminación con fentanilo. El 5 de mayo el ANMAT había recibido el informe del Hospital italiano con los 9 casos de muertes registradas en La Plata por las dos bacterias. García y los responsables recién enviaron un mail a las droguerías el 9 de mayo.

“Esta conducta confirma nuevamente el total desprecio de los imputados por el cumplimiento de sus deberes como fabricantes de medicamentos y, en última instancia, por la vida de los consumidores de sus productos”, concluye el magistrado.

En el fuero federal platense se descuenta que la defensa de los imputados apelará la preventiva y en especial apuntará contra la calificación de doloso del delito. La causa por el fentanilo contaminado puede resultar un caso de estudio para legistas. La muerte de casi un centenar de pacientes internados en centros de salud parece un costo excesivo para abonar un debate jurídico.