La Corte Constitucional de Colombia reconoce por primera vez dos licencias de maternidad por un mismo hijo

La Corte Constitucional de Colombia reconoce por primera vez dos licencias de maternidad por un mismo hijo

Paola y Andrea no imaginaron que su deseo de ser madres marcaría un antes y un después para otras parejas homoparentales. Su felicidad inicial tras el éxito de su método de concepción se vio opacada luego de que la EPS –la entidad afiliadora y aseguradora de salud– de una de ellas decidiera negarle la licencia de maternidad, otorgándole, en cambio, una de paternidad. Las madres, en medio de las complicaciones del embarazo, se opusieron a esa respuesta y emprendieron una batalla legal que llegó hasta la Corte Constitucional de Colombia que este viernes, tras varios meses de estudio, falló a su favor. El más alto tribunal constitucional del país encontró que debe primar el derecho al cuidado y que el sistema actual de licencias excluye a las familias diversas.

La decisión no es cualquiera. Aunque Paola y Andrea interpusieron una acción de tutela, los magistrados elevaron su fallo de una sentencia normal de ese tipo, que lleva la letra T en la nomenclatura, y toman una sala de tres magistrados a una sentencia unificadora , el tipo de determinaciones que toma la sala plena cuando ese tipo de acciones son tan relevantes que merecen una definición de los nueve miembros de la Corte.

La sentencia SU-068 de 2026, establece que, al negarle la licencia de maternidad a Paola, la entidad promotora de salud violó sus derechos a la igualdad, la seguridad social y al cuidado. “La EPS vulneró los derechos fundamentales de la madre no gestante, quien, al igual que su pareja, amamanta al recién nacido, y los derechos del propio bebé”, se lee en el comunicado de prensa en el que el tribunal da a conocer la determinación, que tuvo como ponente a la magistrada Natalia Ángel. También reveló que los magistrados han alentado al Congreso de la República a impulsar modificaciones al sistema de seguridad social que aún opera bajo la idea de una familia tradicional, cuando debería ajustarse a la realidad en la que existen familias y necesidades de cuidado plurales.

La corporación Ilex, que asumió la representación jurídica de las mujeres, afirmó que la sentencia es un importante precedente para “entender las licencias parentales como una expresión del derecho fundamental al cuidado y no solo como una prestación económica”.

El antecedente más cercano es la sentencia C-415 de 2022, en la que la misma Corte reconoció a las parejas del mismo sexo la posibilidad de acceder a licencias parentales compartidas o flexibles, a partir del caso de una pareja de hombres que las exigieron luego de adoptar un bebé. Aun así, en este caso tal jurisprudencia se quedaba corta, pues Paola y Andrea compartían tareas propias de maternidad, como lactar.

La exdirectora de la corporación, Dayana Blanco, explicó en su momento a EL PAÍS que este fallo era clave no solo por la situación particular de Andrea y Paola, sino también por lo que implicaba en términos colectivos. “Cuando las mujeres lesbianas deciden formar familia, ni el Estado ni el derecho pueden limitar la forma en la que ejercen el cuidado y la maternidad”, sostuvo.

Marcos, ya sano, ha crecido en paralelo a esta batalla legal que sus madres se negaban a abandonar aun cuando atravesaban otras complejidades propias de tener un hijo; aun así, ambas asumían que su decisión, más que un deseo individual, era una posición política. Ahora, también es una victoria para esos otros modelos de familia que todavía la vieja legislación colombiana no contempla, pero que existen.