Por unanimidad, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Guillermo Yacobucci, Daniel Petrone y Alejandro Slokar, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del piloto del Ejército Juan José Capella y confirmó la decisión que lo responsabilizó como partícipe necesario en los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, tormentos y violaciones cometidos en el marco del accionar represivo del V Cuerpo de Ejército, en Bahía Blanca. El máximo tribunal penal del país señaló la acusación que pesa sobre Capella por la violación en cautiverio a dos hermanas, una de ellas menor de edad.
“El castigo sexual hacia las mujeres en los centros clandestinos de detención adquirió una especificidad particular, produciendo dolor como forma de dominación y ejercicio del poder represivo del Estado patriarcal“, afirmó el juez Alejandro Slokar en su voto.
Durante la dictadura, Capella se desempeñó como Teniente Primero y Jefe de la Sección Aviación del V Cuerpo de Ejército y piloteó aeronaves que trasladaron a víctimas ilegalmente privadas de su libertad hacia el centro clandestino de detención “La Escuelita” de Bahía Blanca, en ocasiones maniatadas o esposadas y con los ojos vendados.
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El tribunal valoró que “el aporte realizado por el acusado deviene esencial, no solo por su rol específico en los hechos, con poder sobre los transportados como comandante de la aeronave que los trasladaba, sino también con capacidad de disposición sobre esa aeronave, en tanto jefe de la sección respectiva”.
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La acusación contra el piloto Capella
Capella está acusado por las violaciones cometidas en perjuicio de dos hermanas, quienes luego de haber sido ilegalmente privadas de su libertad fueron trasladadas vía aérea hacia Bahía Blanca y conducidas al centro clandestino de detención “La Escuelita”, donde permanecieron cautivas.
Allí ambas fueron violadas “como parte del conjunto de tormentos físicos, psíquicos y sexuales infligidos contra las personas detenidas en el marco del plan sistemático de represión ilegal”, según fuentes con acceso al expediente a las que consultó PERFIL. El tribunal remarcó que una de las chicas tenía 16 años de edad al momento de los hechos.
En su voto, el juez Slokar resaltó que las “funciones asumidas (por Capella) no resultaban accesorias, sino estratégicamente necesarias para asegurar el desarrollo y culminación del accionar criminal”.
“El castigo sexual hacia las mujeres en los centros clandestinos de detención adquirió una especificidad particular, produciendo dolor como forma de dominación y ejercicio del poder represivo del Estado patriarcal, siendo utilizada como arma de aniquilamiento de las mujeres por parte de los represores. De esa manera, la ‘intervención’ sobre los cuerpos por parte de los perpetradores se inscribe en un dispositivo disciplinario”, afirmó Slokar en su voto.
En esa línea, el juez subrayó que estos hechos debían analizarse desde una perspectiva de género, en tanto “para las mujeres estas violencias estuvieron motivadas no solo por su militancia social o política, sino también por el incumplimiento de los estereotipos de género y de las normas nacionales que el discurso dictatorial consideraba ‘aceptables’”.
Slokar enfatizó que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos “la obligación de combatir la impunidad se ve acentuada cuando se trata de violaciones cuyas víctimas son niños” y que “los niños y niñas sean ‘…objeto de las medidas especiales de protección que, por su condición de vulnerabilidad, en razón de su edad, requieren pues […] son quienes padecen sus excesos de forma desmesurada’”.
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El tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa de Capella y sostuvo que no logró demostrar la existencia de arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales.
La megacausa V Cuerpo del Ejército
La sentencia de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal se da en el marco de la megacausa que investiga los crímenes cometidos bajo la órbita del V Cuerpo de Ejército, con asiento en Bahía Blanca, en particular el funcionamiento del centro clandestino de detención “La Escuelita”.
En este tramo del proceso se juzgaron los hechos cometidos en perjuicio de más de veinte víctimas que fueron ilegalmente privadas de su libertad y trasladadas por vía aérea hacia Bahía Blanca, donde permanecieron cautivas y fueron sometidas a tormentos físicos, psíquicos y sexuales.
El Tribunal Oral Federal de Neuquén condenó al entonces Teniente Primero del Ejército Argentino y Jefe de la Sección Aviación del V Cuerpo de Ejército, Juan José Capella,-entre otros- por su intervención en esos traslados clandestinos, al considerarlo responsable de contribuir al funcionamiento del dispositivo represivo.
La sentencia llegó a la Cámara de Casación Penal que agravó su responsabilidad, considerándolo partícipe necesario en los delitos por los que resultó condenado, en el marco del plan sistemático de represión ilegal implementado desde el aparato estatal.
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