El Gobierno nacional dispuso cambios en la Ley de Etiquetado Frontal, que generó grandes polémicas en su debate y que está vigente desde el 20 de agosto de 2022. Con la publicación en el Boletín Oficial de una serie de actualizaciones al manual de la ley, se buscó “adecuarla a los estándares internacionales”, informaron fuentes oficiales.
En un extenso manual, la ANMAT realizó una revisión del manual de aplicación de la ley, de en la que el punto más saliente es que los rótulos ahora informarán solamente los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento, es decir, cuánto más azúcar, sodio, grasas, y calorías tiene, además de los que de por sí tiene ese producto.
“Por ejemplo, una mermelada de naranja tiene el azúcar de esa fruta, lo que de ahora en más se informará es cuánto de azúcar, sodio o grasas se le añade a su producción, siguiendo los estándares internacionales”, explicaron desde el Gobierno.
Los productos que ya están etiquetados bajo la normativa anterior continuarán a la venta hasta que se termine con su existencia, y las empresas, de ahora en más, deberán adecuarse a la nueva normativa.
Respecto de la publicidad, la ANMAT sigue manteniendo su potestad de verificar los aspectos sanitarios. Los productos que tienen al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), no podrán promocionarse dirigidos de manera específica a los menores de 16 años.
Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes, entendiendo a estos como menores de 16 años.
Se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido a niños y adolescentes cuando en la comunicación se encuentren “elementos que resulten de interés y atractivo para estos”, es decir cuando se apelen a hábitos, comportamientos, estilos de vida, lenguaje, colores, bandas sonoras y/o temas que despierten interés en los niños y adolescentes.
Pero, explicita la normativa, “no se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa, pero no limitativa la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros. La presencia de estos elementos en una publicidad no determinará la franja etaria a la cual está dirigida la misma ya que se debe tener en cuenta el relato publicitario”.








