Desde hace algunas semanas, llaman la atención algunas consideraciones de un agudo abogado porteño cuyas opiniones y puntos de vista son orientativos y originales en asuntos decisivos de nuestra Patria. En particular sobre el poco atendido y confusamente explicado caso periodístico de una jueza norteamericana, la Señora Laura Preska, quien amenazó y avergonzó a la Argentina a causa de una negligencia grave de Alberto Fernández hacia el final de su gobierno.
Se trata de Bernardo Borenholtz, cuyos análisis de la entrega cipaya de YPF –tramada por dicha jueza y algunos multimillonarios argentinos– son originales y precisos e indicativos de que no todo está perdido en lo que atañe al grosero y abusivo endeudamiento con el que se pretende someter a la República Argentina.
Seguramente a sabiendas de que no corresponde, ni se debe, confundir a un Presidente con la República que preside, la mencionada jueza estadounidense de todos modos procedió en un caso que nunca debió estar a su cargo respecto de una controversia sobre acciones de YPF por razones de ostensible falta de jurisdicción y competencia en más de un sentido. Que es lo que observa, desnuda y asegura el mencionado abogado quien viene estudiando el caso “Petersen Energía Inversora, S.A.U. versus República Argentina”, en el que un país no está siendo tratado como tal sino como si fuera un demandado cualquiera.
Desde ese cuestionable y grosero destrato jurídico rechazó con burla -“no hay que llorar”, quizás pensando en la ópera No llores por mi Argentina– la pretensión tardía e inoportuna de Alberto Fernández de reconocer que Argentina era deudora del dúo Eskenazi/Petersen, lo cual modificaba radicalmente la posición oficial y procesal mantenida por nuestro país en la causa, que, como destaca Borenholtz, desde 2012 y con toda justicia nada se le debía a la familia Eskenazi por la expropiación del 51% de las acciones de YPF, ya que se trató de un acto soberano y no comercial, por lo que no obligaba a expropiar o comprar otras acciones.
De ahí que –siguiendo el razonamiento de Borenholtz– cuando en junio de 2023 y en los Estados Unidos se presentaron reclamos ante la jueza Preska reclamando de la Argentina nada menos que 4.000 millones de dólares, en realidad lo que se pretendía era dejar asentado y sellado el inexorable destino perdedor de la causa por la gafé y la falta de imparcialidad y jurisdicción de Griessa/Preska, tal como en efecto ocurrió más adelante cuando se nos condenó a todos los argentinos y a YPF a pagar 16.000 millones de dólares más un interés, más que abusivo, del 8% anual en dólares.
Acerca del porqué de esa conducta de AF a seis meses de que acabara su mandato, Borenholtz razona que probablemente “decidió cruzar todas las líneas y luces rojas creyendo que podía –en pos de sus intereses– “arreglar” el juicio que se le sigue en Nueva York a nuestro país por un monto más que multimillonario, y, quedar como un héroe con el fin de salvar una imagen y concepto ya muy desgradado a ese momento”. No cabe duda entonces que “los buitres del capitalismo salvaje, y los jueces que los ayudan, olieron sangre y aprovecharon todos para conspirar contra la Argentina para dañarla gravemente”.
Según analiza Borenholtz, a finales de su mandato como Presidente Alberto Fernández abrió –acaso sin quererlo– la posibilidad de una respuesta transparente a un acto inexplicable y aparentemente avalado por la Procuración del Tesoro, según el cual en junio de 2023 una jueza de los EE.UU le faltó el respeto a la República Argentina no tratándola como república soberana sino como si se tratase de un demandado cualquiera.
A la luz del destrato jurídico de esa jueza, Borenholtz analizó la racionalidad y comprensión contextual de lo que se le demandaba a la República Argentina –humillándola– al momento de dictar sentencia. Y en particular analizó la actitud de la jueza Preska desconsiderando las razones que llevaban a que la Argentina tomase el control de YPF.
Así Borenholtz profundizó además que “de acuerdo al Derecho Internacional es ilegal la orden en base a la cual la jueza Preska se funda, evitando puntillosamente el Derecho nacional de los EE. UU porque en tal caso sería manifiestamente ilegal”. Y basa esta afirmación en algo muy preciso: el Tratado es de Estados y no incluye a particulares. Por lo cual la interpretación abusiva consistiría, inconstitucionalmente, en pretender que los Estados nacionales obliguen a sus ciudadanos y residentes, llegado el caso, a cumplir una orden judicial dictada por un tribunal extranjero en el que no son ni fueron parte. Y por lo cual no estarían obligados a cumplir nada de ninguna manera.
Es más, Borenholtz subraya que “se trataría de un posible abuso de autoridad que sería posible juzgar en Argentina de acuerdo a nuestro Código Penal. De donde, como el Derecho es sistémico, esta orden de Preska habilitaría, como novedad, la legitimación procesal individual ante la Corte Internacional de Justicia, dado que la orden se sustenta en un Tratado Internacional al que la jueza apela, de lo que se derivaría el derecho de recurrir ante un tribunal de justicia internacional, donde YPF pueda defenderse con todas las garantías del caso.
En el acuerdo sobre derechos “prelitigiosos”, firmado ante Escribano el 3 de Junio de 2015 en el Juzgado Mercantil N° 3 de Madrid, entre el Fondo de Inversión en Financiación de Juicios Burford y el Administrador del Concurso de las dos sociedades Petersen, propiedad al momento de iniciarse el procedimiento judicial de ENRIQUE ESKENAZI, aquél actuó en nombre de las citadas sociedades -con dueños desconocidos al momento de la firma por previa entrega en pago del 25% de las acciones de YPF a varios Bancos prestamistas- y en nombre del propio Concurso.
Aparentemente, habría resultado un doble “ardid” revelado al inicio en los Estados Unidos, de la demanda por parte de Burford en contra de Argentina e YPF, utilizando la fachada de las sociedades Petersen pero ocultando quiénes eran sus dueños y por cuál valor monetario la Familia Eskenazi transfirió a los prestamistas su paquete accionario, y, a su vez, cuánto pagó Burford para alzarse con los derechos indemnizatorios desprendidos de la titularidad del 25% de las acciones de YPF por la omisión en expropiarlas o comprarlas, siendo lo primero obligatorio de acuerdo al Código Civil español, y lo segundo accesorio de lo anterior, todo ello con el fin de ejercitar el derecho legal de pagar lo mismo por todo y cancelar el reclamo judicial iniciado.
Así, la Argentina nunca pudo pagar, ni después al contestar la demanda, porque todos los valores del caso fueron ocultados.
En palabras de Sebastián Soler, cita Borenholtz que “para constituir ardid se requiere el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer, a los ojos de otro sujeto, una situación falsa como verdadera y determinante (Derecho Penal Argentino, TEA, Buenos Aires, 1996, pág. 348)”.
En un fallo de 2022 la Corte Suprema sentenció con contundencia en qué consiste el ardid para ella y qué considero aplicable a todo el affaire del juicio de Madrid y de Nueva York contra Argentina e YPF, que ése fue eel caso del amparo iniciado por los senadores Luis Juez y Luis Schiavoni con motivo de la decisión de la Presidente del Senado, en el momento Cristina Fernández, de legalizar el desdoblamiento del bloque de Unión por la Patria con el fin de contar con un senador más a la hora de integrar el Consejo de la Magistratura, hecho sobre el que no abro juicio mas que para referirme al concepto de ardid.
Por cierto, dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “No puede dejar de mencionar este Tribunal que la realización de acciones que, con apariencia de legalidad, procuran la instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo, recibe un enfático reproche en múltiples normas del ordenamiento jurídico argentino.
Tal reproche se acentúa cuando el ardid o la manipulación procura lesionar la exigencia de representación política (en este caso, con relación a las minorías), aspecto de suma trascendencia para la forma de gobierno representativa adoptada por el texto constitucional argentino, en definitiva su ideario democrático (artículo 36 de la Constitución Nacional). De donde Borenholtz subraya que el “caso YPF” y la condena a pagar a un Fondo Buitre 18.000 millones de dólares es, por lo menos, absurda y arbitraria.
Esta columna considera admirable la defensa de la Argentina que esgrime este jurista frente a lo que él mismo considera “un infame robo.” Y acerca del cual, consultado por esta columna, declaró que “me estoy preparando para eventualmente presentar una querella por estafa contra Burford y otros”.
Y señala, además, que “no cualquiera es juez aunque tenga título”, apuntando a gruesos errores de Preska y citando al jurista Miguel Licht, Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, quien postula que “YPF no fue, ni es, una mera sociedad anónima que cotiza en bolsa. Para la Argentina, su historia vibra como un emblema: una bandera izada en defensa de la soberanía energética, del control de los recursos naturales y de la posibilidad de un desarrollo autónomo. Fue, por décadas, la metáfora industrial del orgullo nacional, y no entender esto —o peor aún, despreciarlo— es amputar la historia con la lógica implacable del Excel”.
“El razonamiento conlleva la idea de qué si un Estado invoca razones profundas para retener algo que considera esencial para su identidad o su destino en nombre de legados históricos, es perfectamente comprensible que, al margen del acierto u error de una determinada medida, la Argentina ejerce el control de YPF con la convicción –compartida por amplios sectores sociales y políticos– de que el dominio sobre sus recursos energéticos es condición para la soberanía económica. Y lo que está en juego no es solo una propiedad.
“En ese sentido –concluye– YPF no fue simplemente una sigla ni una empresa, sino que fue un estandarte clavado en el corazón profundo del país, allí donde el petróleo mana como sangre negra de la tierra. YPF nació con acento criollo, en tiempos en que las potencias del mundo repartían el subsuelo ajeno como botín de guerra. La Argentina fundó YPF no como concesión, sino como creación, y puso a Mosconi al frente como general de una batalla sin fusiles, pero sobrada de taladros y mapas geológicos”. @