En Rosario, Cámara en lo Penal ratificó el Régimen Penal Juvenil (con 14 años de piso imputable)

En Rosario, Cámara en lo Penal ratificó el Régimen Penal Juvenil (con 14 años de piso imputable)


La pulseada judicial que se ha desatado en torno a la constitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil tiene múltiples capítulos en varios lugares del país. Y en ese marco es trascendente la decisión que anunció este viernes la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, que rechazó declarar inconstitucional la esa ley 27.801, que lleva el piso de imputabilidad a menores que cometan delitos a 14 años. Ese fallo fue en el marco de una causa que involucra a dos menores de 14 y 15, acusados de un robo a mano armada en esa ciudad santafesina, y cuyas defensas apelaron a reclamar que ese nuevo régimen legal que baja la edad de imputabilidad sea declarado como ‘inconstitucional’.

Para los letrados que asisten a los adolescentes, la nueva normaltiva, bajando de 16 a 14 años la imputabilidad, representa “reducir el nivel de protección” de los adolescentes involucrados. Se mencionaba en las presentaciones la necesidad de no vulnerar progresividad y caer en regresión de los derechos de los jóvenes de esas edades, yendo en contra además de “normas internacionales que recomiendan no bajar las edades de imputabilidad”, enfatizando que esas medidas no han mostrado contribuir a que ese tipo de conductas delicitivas bajen en números o porcentajes.

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Pero la respuesta del Tribunal de Apelación fue un concreto rechazo al pedido de inconstitucionalidad, ratificando en consecuencia lo dispuesto por el fallo de primera instancia.

Tomar los recaudos necesarios

Hay un detalle importante del fallo de Casación, y es que, a la par de rechazar esa declaración de inconstitucionalidad del Nuevo Régimen Penal Juvenil, que resulta también imprescindible

Sin embargo, en otra parte trascendente de su decisión, la Cámara admitió que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene su importancia y obliga a los Estados a disponer edad mínima para las responsabilidades delicitivas, pero enfatizó que en esas legislaciones internacionales “no se fijan edades concretas”. Y además esa Convención “no configura una prohibición absoluta” que impida al ámbito legislativo establecer la edad en 14 años. Allí, según destacó el Diario La Capital refiriéndose a la decisión judicial, se puntualizó que “la Observación General 24 del Comité de los Derechos del Niño recomienda que ese umbral sea de, al menos, 14 años”.

En su fallo, los jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal reconocieron que la imputabilidad a tan temprana edad amrita “respuestas diferenciadas, proporcionale y orientada a fines socioeducativos”, pero en los hechos, aunque se cuiden esas respuestas, mantuvo el fondo de la cuestión: los menores de 14 o 15 años no podrán quedar excluidos, por esas edades, de las responsabilidades penales de sus actos.

HB