La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires solicitó que el hecho en el cual Sebastián Favre, vecino de Nordelta, disparó contra un carpincho, sea investigado como presunto delito contra la fauna silvestre.
Según la Agencia Noticias Argentinas (NA), el organismo, que encabeza Gustavo Lorenzino, indicó que “lo que solicitamos es otra imputación, más grave, por el ataque a fauna silvestre”.
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Qué dice la presentación de la Defensoría del Pueblo
La entidad hizo la presentación ante la UFI N°1 descentralizada de Benavídez, que encabeza el fiscal Cosme Iribarren, pidiendo que se estudie la aplicación del del artículo 25 de la Ley Nacional 22.421 de Conservación de la Fauna, y además las figuras de maltrato y crueldad animal que corresponden a la Ley N° 14.346, que ya son parte de la investigación.
El artículo 25 castiga, con una pena que va de los 2 meses a los 2 años de cárcel y hasta 5 años de inhabilitación especial, a quien cace animales de la fauna silvestre cuya comercialización o captura esté prohibida.
Según los presuntos agravados definidos en la normativa, la escala crece de 4 meses a 3 años de cárcel y 10 diez años de inhabilitación.
La Defensoría considera que en este caso podría entrar dentro de la figura agravada, con una inhabilitación para el uso de armas de caza. Si bien reconocieron que sería considerado un delito excarcelable, remarcaron que una eventual sanción “resultaría ejemplificadora”.
Uno de los motivos de esta presentación es que no sería necesario comprobar que alguno de los disparos afectó a los carpinchos para estudiar las acciones de Favre bajo la legislación de protección de la fauna silvestre.
Según la Agencia Noticias Argentinas, para sostener su argumento, la Defensoría se basa en el Código Rural de la provincia de Buenos Aires que, en su artículo 265, llama acto de caza a toda técnica usada para “buscar, perseguir, acosar, apresar o matar animales silvestres”.
Identificaron al vecino de Nordelta que le disparó a los carpinchos y allanaron su casa
Basándose en ese punto, asegura que la eventual inexistencia de un ejemplar herido o muerto no alcanza, por sí sola, para no tener en cuenta la importancia jurídica de los disparos realizados.

Por otra parte, el escrito remarca que el carpincho no está incluido entre las especies cuya caza está permitida en la provincia de Buenos Aires y, por ese motivo, está alcanzado por el régimen de protección de la fauna bonaerense.
Finalmente, el documento pide que se evalúe dónde se realizaron los disparos porque el Código Rural establece prohibiciones específicas para la caza en regiones urbanas o suburbanas y en áreas concurridas por público.








