La primera sospecha apareció frente a una computadora. Estaba en la casa de su novio, en La Plata, y como había hecho otras veces encendió la computadora de él. Entró a los archivos recientes y encontró una carpeta escondida. Había fotografías y videos de contenido sexual. Al principio creyó que eran imágenes de otras mujeres y pensó que se trataba de una infidelidad. Hasta que reconoció su propio cuerpo.
“Me empiezo a reconocer en las imágenes de los videos, me doy cuenta que la de los videos y fotos era yo”, declaró luego ante la fiscalía. Reconoció su ropa, sus lunares, los horarios en los que ella y su pareja estaban juntos. Había videos de relaciones sexuales y fotos de ella dormida, imágenes que desconocía.
Las grabaciones se habían realizado durante un año y medio de relación, en el departamento de él, donde la pareja pasaba la mayor parte del tiempo. Las filmaciones tenían fecha, hora y visión nocturna. Ella -de 31 años- buscó dónde podía estar escondida la cámara. Recordó un reloj despertador que él -28 años- le había mostrado y que, según le había contado, había pertenecido a su padre y tenía para él un fuerte valor sentimental.
Buscó en internet y comprobó que el reloj tenía una cámara oculta incorporada. Llamó a una amiga, contactó a su psicólogo y también se comunicó con la Línea 144. No sabía qué otras imágenes podía haber en la computadora ni qué había hecho él con ellas. Siguió revisando.
“Todas esas fotos que encontré fueron sacadas sin mi conocimiento y sin mi consentimiento. Son fotos como robadas en mi momento de mayor indefensión”, declaró. También recordó que él insistía en que se quedara a dormir en su casa de La Plata y que se enojaba si no lo hacía: “Me decía que yo era suya y yo eso lo escuchaba como chiste y ahora me doy cuenta de que todo lo decía en forma literal”.
El contenido encontrado incluía además videos de otras mujeres y material descargado de OnlyFans. La investigación intenta determinar ahora si el hombre comercializó o difundió alguna de las imágenes.
Una conducta sin un delito específico
El aspecto más novedoso de la causa está en la respuesta judicial frente a una conducta que no tiene una figura penal específica. La Ley Olimpia, sancionada en 2023, incorporó a la Ley 26.485 la violencia digital como una modalidad de violencia contra las mujeres. La norma contempla, entre otras conductas, la obtención, reproducción y difusión sin consentimiento de material íntimo o de desnudez, además del acoso, las amenazas, la extorsión, el control, el espionaje y los accesos no autorizados a dispositivos o cuentas.
Reconocer una conducta como violencia no equivale a convertirla en un delito con una pena determinada. El proyecto de la Ley Belén propone incorporar al Código Penal, entre otras figuras, la obtención y difusión no consentida de material íntimo, los montajes pornográficos mediante inteligencia artificial y formas de extorsión vinculadas con esos contenidos.
“Es un caso único en el país porque no está penalizado filmar a alguien sin consentimiento -explica Florencia Zerda a Clarín-. Estamos avanzando con una figura que no se usa mucho y puede sentar un precedente importante”. Zerda es la abogada de la mujer y fundadora de Gentic, una organización que ofrece patrocinio gratuito a mujeres en situación de violencia de género.
En esta causa, la fiscalía buscó no solo penalizar la grabación clandestina, sino el daño psicológico que produjo en la víctima descubrir que había sido filmada y fotografiada por la persona en la que confiaba.
La fiscal Mariana Ruffino, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 13 especializada en Violencia de Género, y a cargo de la investigación, explica que desde el primer momento el equipo pudo advertir las consecuencias que el descubrimiento había provocado en la mujer.
“Después de su denuncia, fue citada para que contara y aportara los elementos de prueba que tenía. Me acuerdo que la primera vez que vino fue evidente. Tenemos bastante experiencia en género, hace once años que se creó esta fiscalía y hemos visto muchos casos y muchas situaciones. Y cuando esta chica vino realmente se podía advertir el trauma que puede generar una relación violenta, una relación no sana y de la que ella despierta de un día al otro, al haber descubierto todo el material que él había copiado durante el transcurso de la relación”, dice a Clarín. Entonces pidieron una pericia psicológica para ver si había indicadores de daño psíquico.
La pericia concluyó que la mujer presentaba un cuadro psíquico reactivo de magnitud grave, compatible con una afectación traumática vinculada con los hechos investigados. El informe describe pensamientos intrusivos, hipervigilancia, conductas evitativas, alteraciones del sueño, ansiedad persistente, temor intenso y una sensación de amenaza permanente, con consecuencias en su vida social, laboral y cotidiana.
Una amiga contó ante la fiscalía que después de descubrir las grabaciones su amiga “ya no es la misma”. La vio llorar, perder peso y permanecer en estado de alerta. Contó que un día, en el gimnasio, alguien dejó un teléfono cerca de ella y se bloqueó porque pensó que podían estar grabándola. En otra ocasión, una compañera de trabajo le sacó una foto sin avisarle y la situación también le generó angustia.
Para Ruffino, la intervención de los peritos fue central para que la fiscalía pudiera comprender y acreditar ese daño: “Los peritos que intervienen en situaciones de género y que buscan la existencia de un daño psicológico nos ayudan a comprender cuestiones que los abogados por ahí no podemos comprender, nos excede. Y en estos casos, los peritos psicólogos nos acompañan a tomar una decisión para que nosotros podamos llegar a una imputación”.
La fiscalía tomó esos elementos y sostuvo que el daño en la salud de la víctima había requerido un tiempo de curación superior a un mes. Por eso calificó provisoriamente el hecho como lesiones graves doblemente agravadas, por el vínculo de pareja y por mediar razones de violencia de género.
Ruffino explica el fundamento de la calificación lesiones graves agravadas por daño psicológico: “Lesiones graves porque el tiempo de curación de un trauma claramente demanda más de 30 días. El Código te exige que para calificar un hecho como grave tiene que demandar más de 30 días de curación”.
Y agrega: “En los casos de lesiones por daño psicológico no podemos nunca encontrar el límite. Quizás hasta incluso luego de agotada la pena, en el caso de que contenga una sentencia, probablemente ella no haya podido superar aún su trauma”.
Las imágenes y la intimidad de la víctima
La investigación también incluyó pericias informáticas sobre los dispositivos usados para las grabaciones.
“Se pudieron extraer un montón de imágenes. Esas imágenes nosotros las vimos, no las incorporamos a la causa por una cuestión de preservar la intimidad de la víctima. En el caso de que el juez necesite verlas, por supuesto las tiene a disposición”.
La fiscal explica que, para la acusación, la pericia psicológica permitió evitar una exposición innecesaria de la mujer: “Con la conclusión a la que arriba el perito psicólogo no es necesario mirar imágenes que violan la intimidad de ella, aun cuando ella las presente y las exponga para que nosotros podamos probar el hecho que denuncia”.
Además del reloj y la computadora, la fiscalía secuestró el teléfono celular del imputado. “Sobre ese teléfono todavía estamos esperando que nos otorguen fecha de pericia”, explica la fiscal. Las pericias sobre teléfonos requieren la intervención de especialistas y pueden demorar. Pero, en este caso, la fiscalía igual avanzó con la imputación.
La fiscalía busca determinar si el acusado difundió o comercializó las imágenes. La fiscalía pidió información a OnlyFans para determinar si el hombre tenía una cuenta y si pudo haber comercializado allí contenido. Si hubo difusión podría cambiar la imputación.
El descubrimiento y el miedo
El día que descubrió las grabaciones, ella intentó hablar con su pareja. Según consta en su declaración, él quedó en silencio y luego dijo: “No sé por qué lo hice”, “no sé qué tenía en la cabeza”. También le dijo que quería viajar a Neuquén y que iba a renunciar a su trabajo.
Ella decidió llevarse la computadora y el reloj despertador. “La computadora era de él, pero lo que estaba dentro eran todas fotos y videos de mi cuerpo, de mis partes íntimas”, declaró. Luego entregó los dispositivos a la fiscalía.
Después de presentar la denuncia recibió el llamado de un abogado que dijo comunicarse en nombre de la familia del acusado. Según su declaración, le propuso un acuerdo escrito por el cual ella debía borrar las imágenes y devolver la computadora y la cámara. Cuando se negó, el abogado le habría advertido que podía iniciar acciones legales en su contra por hurto.
“Yo le dije que yo era la víctima y él me dijo que no, que yo no era la víctima”, declaró ella. También relató que recibió un plazo para devolver los dispositivos y que el llamado le generó miedo.
La mujer pidió medidas de protección. La causa siguió avanzando y, en agosto, el imputado fue citado a declarar, se presentó, pero se negó a declarar. “Si la defensa no solicita nada, no pide que él declare o no presenta ningún tipo de prueba, no hay nada más que hacer por parte de la fiscalía, más que agregar el informe del peritaje del celular y formular el requerimiento de elevación a juicio”, explica Ruffino.
Ante un vacío penal, la investigación intenta demostrar que una violencia ejercida con tecnología también puede dejar una lesión jurídicamente comprobable, aun cuando no haya un golpe, una amenaza pública ni una imagen difundida en internet.








