A través de la Disposición 6140/2026 que se publicó en el Boletín Oficial este jueves 24 de septiembre, a la madrugada, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la “comercialización, distribución, publicación y uso” de medicamentos que contengan retatrutide o retatrutida, una sustancia que se promociona para bajar de peso.
El texto remarca que todo comenzó “a raíz de una denuncia recibida vía mail en la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en la cual informaban sobre dos enlaces web mediante los cuales se ofrecían, entre otros, productos que declaraban contener ‘retatrutide’”.
ANMAT canceló el permiso para “elaborar y comercializar” 25 medicamentos
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En ese punto, se aclara “que no existen especialidades medicinales comercializadas en la República Argentina que contengan esta sustancia, por tratarse de un ingrediente que se encuentra en etapa de investigación clínica por sus potenciales efectos en pacientes que padecen diabetes tipo II y control inadecuado de la glucemia”.
Y agrega que “a su vez, se informó que tanto la Agencia Nacional de Vigilancia de Brasil ANVISA como la Agencia Nacional de Vigilancia de Paraguay, DINAVISA han publicado alertas respecto de productos que contienen ‘retatrutide’”.
La prohibición que emitió la ANMAT en su Disposición 6140/2026
La Disposición 6140/2026 anuncia que se prohíbe “el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes, tamaños y presentaciones de cualquier producto para administración en humanos que declare contener como ingrediente ‘retatrutide’ o ‘retatrutida’ hasta tanto se encuentren autorizados por esta ANMAT”.
Para luego aclarar que “el presente acto (en cuanto a la prohibición) agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. Del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones”.
HM








