El Supremo ve en la ‘ley de nietos’ un “peligro fundado, real y serio” de afectar a la “objetividad” de las elecciones | España

El Supremo ve en la ‘ley de nietos’ un “peligro fundado, real y serio” de afectar a la “objetividad” de las elecciones | España

El Tribunal Supremo considera que la inscripción en el censo electoral de los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática, la llamada ley de nietos, genera “un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral”. Y esa posibilidad, afirma el Supremo, causaría “un daño irreversible a la rectitud y corrección de aquel, toda vez que incide directamente en un elemento esencial para el Estado de Derecho como es el de la expresión de la voluntad popular a través del ejercicio del derecho de sufragio”. Así lo expone la Sala de lo Contencioso-Administrativo en los autos que han dado lugar a la suspensión del derecho al voto de quienes han obtenido la nacionalidad por ser hijos o nietos de españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La magistrada Alicia Millán ha emitido un voto particular en el que discrepa de sus compañeros.

El alto tribunal anunció este martes una decisión que ha dejado en el aire el voto de las más de 2,4 millones de personas que han pedido acogerse a la ley de nietos y que ha causado un enorme terremoto político y jurídico y ha avivado las críticas del Gobierno al Poder Judicial, una situación que este jueves ha reprochado la presidenta del alto tribunal, Isabel Perelló, en el acto de apertura del año judicial. Pero faltaba por conocerse el contenido de los autos en los que el Supremo acuerda esa controvertida medida. En estos escritos (uno en respuesta al recurso planteado por Vox y otro al del partido Iustitia Europa) la sala argumenta su decisión en que la posibilidad de obtener la nacionalidad que abre la ley de nietos va a suponer un “incremento extraordinario” del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que pone en riesgo la transparencia del proceso electoral, lo que aconseja suspender el derecho a voto de esos españoles hasta que el Supremo resuelva sobre el fondo del litigio planteado por los dos partidos de ultraderecha.

El pleito abierto por Vox e Iustitia Europa se dirige contra un acuerdo de julio pasado de la Junta Electoral Central (JEC), que rechazó pronunciarse sobre los efectos electorales de la Ley de Memoria Democrática. Esta norma, aprobada en octubre de 2022, establece que “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española”.

Seis días después, el 25 de octubre, el Ministerio de Justicia dictó una instrucción con las “directrices” sobre cómo debía interpretarse la ley en las oficinas del Registro Civil para otorgar las nacionalidades. Y este nuevo texto estableció que no hacía falta acreditar ser hijo o nieto de exiliado, sino que “se presumirá” esa condición a “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955″. La inscripción inmediata en el CERA de los nacionalizados bajo el paraguas de esta instrucción es la que ahora ha limitado el alto tribunal hasta que dicte sentencia sobre el recurso presentado por los dos partidos de ultraderecha.

El Supremo, sin avanzar cuál va a ser la decisión que finalmente adopte sobre los efectos electorales de la ley de nietos, sí advierte de que “el progresivo incremento del CERA” fruto de la interpretación que la instrucción del Ministerio de Justicia hizo sobre la norma aprobada por el Parlamento, “no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta”. La decisión ha sido acordada por cinco delos seis magistrados que han debatido el recurso: Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero, Manuel Delgado-Iribarren y Antonio Narváez.

Los autos del alto tribunal estiman parcialmente la medida cautelar que habían solicitado Vox y Iustitia, que en una vista celebrada el pasado lunes acusaron al Gobierno de estar inflando el censo de forma irregular con descendientes de emigrados durante la dictadura. La Fiscalía y la Abogacía del Estado rechazaron ese extremo y advirtieron de que la admisión de la suspensión cautelar supondría restringir para miles de nacionalizados el derecho al voto, un derecho fundamental recogido en la Constitución.

Uno de los argumentos que emplearon los dos partidos de ultraderecha es que, si el CERA sigue acogiendo a españoles nacionalizados por la ley de nietos y el Supremo acaba declarando irregular todas o algunas de esas inscripciones en el censo, se puede producir un daño irreversible en el proceso electoral. Y el Supremo ha acogido esta tesis e invoca el principio del “periculum in mora” (“peligro en la demora”), que rige en los tribunales para la adopción de una medida cautelar. Los magistrados consideran que, en este caso, se aprecia “la existencia de un riesgo” de que el CERA “siga aumentando en número con el transcurso del tiempo”. “Existe ese riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el CERA, que afecta también a su regularidad jurídica”, afirma la Sala.

El tribunal recalca la necesidad de preservar “la corrección, claridad y transparencia de todo el proceso electoral y, en concreto, del censo correspondiente”, como un “presupuesto indispensable” para el ejercicio del derecho de sufragio y “para la eficacia y prevalencia de la expresión de la voluntad popular”. “Por la magnitud de las cifras de incremento del CERA ofrecidas, la afectación al derecho de sufragio y al resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral, podrían quedar también gravemente comprometidos”, apunta.

Frente a esto, señalan los magistrados, cualquier medida cautelar que se pueda adoptar para asegurar “la eficacia” de la futura sentencia sobre el recurso planteado por Vox y Iustitia, “tendrá un carácter meramente temporal”, de tal manera que el efecto sobre el derecho al voto de los ya inscritos en el CERA o hayan solicitado estarlo “no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales” que se trata de preservar.

Además de cuestionar la interpretación de la Ley de Memoria que hizo la orden de Justicia, el tribunal ve también “una controversia jurídica seria y fundada sobre la naturaleza, alcance y contenido del acuerdo de la JEC” impugnado por Vox y Iustitia. Los jueces creen que la negativa del órgano electoral “pudiera no corresponderse con las competencias de control funcional y de dirección y supervisión” de la Oficina del Censo Electoral que la ley confiere a la Junta.