La Cámara Civil y Comercial de 7a. Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la empresa Telecom Argentina SA a pagar $7.729.360 en concepto de daño punitivo a una clienta. La Justicia determinó que la firma incurrió en una grave inconducta al habilitar líneas telefónicas a su nombre y sin su consentimiento. Lo peor vino después porque Telecom persiguió el cobro de una deuda por esas líneas y la reportó como deudora morosa en las bases de datos de Veraz y Nosis durante más de un año.
El fallo de alzada, que lleva las firmas de los camaristas Jorge Miguel Flores y Florencia Bellusci, revocó parcialmente una sentencia de primera instancia dictada en febrero de este año. Aquella resolución inicial solo había hecho lugar a un resarcimiento menor de $100.000, rechazando el daño punitivo bajo el argumento de que el conflicto se había solucionado cuando Telecom finalmente desactivó las líneas no solicitadas. Además, de manera llamativa, la jueza de grado le había impuesto el 90% de las costas judiciales a la propia demandante.
El calvario de la usuaria
La causa judicial se inició tras la odisea de la damnificada. A fines de 2022, la mujer recibió una facturación por dos líneas telefónicas que jamás pidió. Tras realizar insistentes reclamos telefónicos ante la empresa, Telecom procedió a dar de baja los servicios —lo que para la Justicia constituyó un reconocimiento implícito del error— pero omitió limpiar la situación crediticia de la afectada.
En enero de 2023, la mujer recibió una notificación de Veraz donde se le intimaba el pago de una deuda con 73 días de mora, emitida expresamente “por cuenta y orden de Telecom Argentina SA”. Al consultar nuevamente los registros en julio de 2024, la usuaria constató que continuaba figurando de manera indebida en la base de datos de deudores morosos. A pesar de enviar una carta documento exigiendo explicaciones, la empresa guardó un absoluto silencio.
De acuerdo con el análisis de los camaristas, Telecom recién retiró la información negativa de Veraz de manera sobreviniente y tardía, una vez que el juicio ya se encontraba en marcha.
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Al fundamentar la aplicación de la multa civil, el camarista Jorge Miguel Flores rechazó la postura de que una “regularización posterior” neutralice la gravedad de la falta.
“La permanencia en registros de morosidad, pese a la inexistencia de obligación exigible y a los reclamos efectuados, evidencia una manifiesta indiferencia de la demandada respecto de las consecuencias dañosas que su obrar ocasionaba“, sostuvo el juez de voto preopinante, recordando que Telecom no podía desconocer el enorme perjuicio que genera la inclusión indebida en bases de riesgo crediticio.
El tribunal encuadró el accionar corporativo dentro de una clara violación al deber de brindar un “trato digno y equitativo”, conforme lo establecen los artículos 4 y 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
Para cuantificar la sanción punitiva, la Cámara tomó como referencia el valor equivalente a cinco canastas básicas familiares tipo tres que publica el INDEC, traduciéndose en una condena de $7.729.360 más un interés mensual equivalente a la tasa pasiva del BCRA con más el 3% mensual.









