“La participación en un debate oral no puede ser considerada una actividad riesgosa”. De esta manera, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 29 confirmaron que este lunes el músico Cristian Gabriel Álvarez Congiú (54), más conocido como “Pity”, comenzará a ser juzgado por el crimen de Cristian Maximiliano “Gringo” Díaz (36).
En el fallo de siete páginas -al que tuvo acceso Clarín-, el juez Gustavo Groerner coincidió con el fiscal general Sandro Abraldes en rechazar el pedido de suspensión planteado por la defensa oficial del cantante, a cargo del abogado Javier Marino.
El pasado 4 de mayo, el tribunal rechazó el pedido de la defensa de una “nueva evaluación neurocognitiva” y ordenó que el juicio se lleve adelante los días 10, 12, 14, 19, 24, 26 y 31 de agosto, y 2, 7, 9 y 14 de septiembre en la sede de los tribunales, en la calle Paraguay 1536, del barrio de Recoleta.
Tras la decisión, la defensa apeló en la Cámara Nacional de Casación y solicitó la suspensión del juicio y dejar sin efecto las fechas previstas hasta que el órgano superior se defina sobre el pedido de establecer si Álvarez está capacitado para comprender el proceso penal en su contra.
Para la defensa, “mantener la realización del juicio implicaría su sustanciación en afectación del derecho de defensa en juicio, debido proceso y del derecho a la salud de su defendido, la que de esta forma se ponía en riesgo debido a las múltiples dolencias que lo aquejan”.
El fiscal Abraldes presentó el último jueves su rechazo al planteo de la defensa e indicó que “la realización del debate es el ámbito institucional natural para el resguardo de todas las garantías del imputado“.
“A ello debe sumarse que no existe norma alguna que impida llevar a cabo el juicio oral, aún cuando la defensa mantenga vías recursivas pendientes ante los tribunales superiores”, expresó Abraldes en su dictamen.
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El cantante lo grabó antes de entregarse en la comisaría 52 del barrio Villa Lugano.
Este argumento fue tomado por el juez Groerner y acompañado por el voto de sus colegas Juan Ramos Padilla y Hugo Navarro.
“Vale reiterar que la capacidad de Álvarez Congiú para estar en juicio ha sido constatada por el Cuerpo Médico Forense, cuando se informó que, del análisis integral de la documental y de las evaluaciones realizadas surge que el causante dispone de una reserva cognitiva para afrontar las distintas instancias que conforman el proceso penal”, afirmó el juez.
Para los jueces, “la profusa actividad desplegada por el acusado con posterioridad al dictado de aquella resolución: recitales, reportajes, mensajes por redes sociales, etc., todo lo cual permite descartar no solo la alegada imposibilidad de afrontar el juicio, sino también, que su realización pueda poner en riesgo su salud física o mental“.
El músico estuvo casi tres años preso y terminó en libertad.“Es que, en realidad, la participación en un debate oral no puede ser considerada una actividad riesgosa en sí misma como lo pretende instalar la laboriosa defensa oficial, cuanto menos, en las condiciones actuales que presenta su asistido”, expresaron en el fallo.
También señalaron que la ley establece que el imputado puede no participar de las audiencias del debate y que en lugar de representación estará su abogado defensor.
Por su parte, el músico iba a presentarse este sábado 9 de agosto en Tucumán, pero hace dos semanas publicó un video en sus redes sociales en el que comunicó que finalmente quedaba suspendido porque, según dijo, “podría parecerles a los jueces y al fiscal que me estoy burlando de ellos”.
El caso
En la madrugada del 12 de julio de 2018 Álvarez Congiú discutió con Díaz y le gatilló cuatro veces. Ambos se conocían del barrio Samoré, en Villa Lugano, donde la víctima volvía a ver a su hija mayor.
Según la acusación, esa discusión fue porque el “Gringo” le recriminó a “Pity” andar diciendo que él le había robado unas pertenencias de una mochila.
Los testigos afirmaron que Díaz, a quien representa el estudio de Fernando Burlando, empujó e intentó pegarle al músico, pero éste sacó una pistola calibre .25 y le disparó en la cara a la víctima. Luego lo remató de otros tres impactos.
Mientras Díaz quedó tirado muerto en uno de los pasillos frente a la torre 12, Álvarez Congiú escapó con su pareja a bordo de un Volkswagen Polo. Antes de terminar en el boliche Pinar de Rocha de Ramos Mejía, el cantante descartó el arma homicida en una alcantarilla de la colectora de la autopista Riccheri.
El arma homicida, una pistola calibre .25.El músico estuvo casi un día prófugo hasta que el 13 de julio de 2018 se entregó en la comisaría 52, donde se presentó con su abogado Sebastián Queijeiro.
“Lo maté porque era él o yo. Y creo que cualquier animal haría lo mismo”, le dijo a la prensa, antes de quedar detenido.
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“Lo maté porque era entre él y yo”, dijo el músico Cristian “Pity” Álvarez antes de entregarse en la comisaría 52 por el asesinato de un vecino del barrio Samoré de Villa Lugano.
Pasó casi tres años detenido en el pabellón de pacientes psiquiátricos del penal federal de Ezeiza luego fue beneficiado con la prisión domiciliaria en instituciones médicas y después con tratamiento ambulatorio, hasta que le dieron el alta y terminó en libertad.
Opiniones cruzadas sobre su estado psíquico
La causa contra el músico se encontraba suspendida desde el 7 de marzo de 2023. En aquel momento, la Justicia consideró que Álvarez Congiú no se encontraba en condiciones psíquicas de afrontar el juicio, basándose en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación.
Pero en noviembre del 2025 “Pity” anunció en redes sociales que regresaba oficialmente a los escenarios. La cita iba a ser el 20 de diciembre en el estadio Mario Kempes de Córdoba.
El barrio Cardenal Samoré, en Villa Lugano.Para Abraldes, el concierto multitudinario que brindó en diciembre de 2025 en Córdoba fue determinante ya que el músico exhibió durante tres horas “una coordinación cognitiva sostenida, la interacción con el público, memoria operativa (letras, secuencias, dinámica escénica), tolerancia al estrés y organización conductual compleja”.
Esto pondría en evidencia una contradicción entre “las limitaciones funcionales alegadas por la defensa y la evidencia conductual reciente del imputado en un contexto de alta exigencia cognitiva y emocional”.
En los últimos estudios que se solicitaron, según los informes oficiales, el imputado presentaba un “trastorno cognitivo leve multidominio” y antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas, poseía una “reserva cognitiva” suficiente para comprender los actos del proceso y administrar sus derechos.









