El STJ confirmó la condena a cuatro años de prisión por distribución de material de abuso sexual infantil en el marco de la operación “Luz de Infancia IX”
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de Federico Segundo Cifuentes y confirmó la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravado por tratarse de víctimas menores de 13 años, en modalidad de delito continuado.
El caso se enmarca en la operación “Luz de Infancia IX”, impulsada por la UFECyED del Ministerio Público Fiscal de Chubut. La investigación a cargo de la UFEDyED, determinó que Cifuentes descargó y facilitó, mediante la red P2P eMule desde su domicilio en Rawson, 143 archivos con material de abuso sexual infantil entre julio de 2015 y abril de 2022. Al momento del allanamiento, realizado en junio de 2022, se hallaron además 272 imágenes y seis videos de ese contenido almacenados en su computadora personal.
Conforme la hipotesis presentada por el Fiscal jefe de la UFECyED, Fernando Rivarola y su equipo de profesionales, la jueza Carolina Marín lo condenó en primera instancia en mayo de 2024. La Cámara en lo Penal de Trelew confirmó la autoría y materialidad del hecho y ordenó un reenvío para redeterminar la pena. En octubre de 2024, la jueza María Laura Martini fijó la condena en cuatro años de prisión, que la Cámara confirmó en marzo de 2025. Ante el rechazo, la defensa ejercida por el abogado Romano Cominetti recurrió al STJ.
El Superior Tribunal de Justicia, presidido por el Ministro, Andrés Giacomone e integrado por los Ministros, Javier Raidan, Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani, Mario Vivas y Silvia Bustos, resolvió desestimar los dos agravios planteados por la defensa a cargo de Romano Cominetti. Respecto de la materialidad, concluyó que los archivos permanecían disponibles para otros usuarios de la red durante las descargas, conforme al funcionamiento estándar del programa, y que la computadora estaba bajo el control exclusivo del imputado. Sobre la pena, el STJ consideró que la metodología empleada para componer la escala penal —considerando ambas leyes aplicables al período del delito continuado— fue razonable y no implicó una agravación indebida de la situación del condenado.
Por todo lo expuesto, Federico Segundo Cifuentes fue condenado a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. La sentencia quedó firme con el rechazo de la impugnación extraordinaria por parte del Superior Tribunal de Justicia.








