Conductas inapropiadas en el aire: qué está permitido y qué no en un vuelo

Conductas inapropiadas en el aire: qué está permitido y qué no en un vuelo

El escándalo desatado por conductas inapropiadas en un vuelo comercial de Copa Airlines días atrás, reavivó el debate sobre lo que está permitido y lo que no, en un avión. Además pone el foco en las sanciones administrativas, civiles o penales que pueden derivar de las faltas graves.

En un avión no todo está permitido. Existen conductas prohibidas y sancionables; también pautas de convivencia que deben ser atendidas cuando se aborda un vuelo. No todo está habilitado con el pago del ticket, también hay límites que, de ser vulnerados, pueden llegar hasta la exclusión de por vida de la línea aérea.

Dina Feller, azafata, explicó que “existen protocolos y pautas internacionales que deben ser garantizadas por las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo y por los Estados”, en materia de seguridad. La operación aérea incluye todas las acciones previas, el vuelo en sí y hasta el momento en que la aeronave queda vacía de pasajeros y tripulación. En todo momento el pasajero tiene que tener buena conducta.

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La autoridad final sobre cualquier operación de la aeronave y la seguridad de los pasajeros y la tripulación es el comandante; desde el cierre de puertas hasta la finalización del vuelo. Este rol central se lo otorga el Convenio de Chicago, ratificado por la Argentina mediante la Ley 13.891 desde el año 1985.

¿Qué pasó en el vuelo CM 836?

La historia tiene como protagonistas a un hombre de 54 años y una mujer de 59 oriundos de la ciudad de Rosario. Coinciden en el vuelo CM 836 que une el Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panama City, con el Aeropuerto de Fisherton de Rosario. Fueron sorprendidos en sus asientos de la clase ejecutiva semidesnudos. La denuncia llegó a oídos de una de las azafatas de varios pasajeros, entre ellos una abuela que viajaba junto a su nieta. Una vez advertidos, ambos se convirtieron en “pasajeros disruptivos”.

Las relaciones sexuales dentro de un avión son consideradas acciones de pasajeros disruptivos. En nuestro país no existe una normativa aeronáutica específica que prohíba expresamente mantener relaciones sexuales dentro de un avión. Feller explicó que “este tipo de conductas puede vulnerar las normas de convivencia, seguridad y comportamiento a bordo”. Por otro lado el exhibicionismo si se encuadra entre las conductas disruptivas, al alterar el normal desarrollo del vuelo y afecta al resto de los pasajeros.

En la República Argentina la norma que regula el comportamiento de los pasajeros durante un vuelo es el Reglamento de Seguridad de la Aviación N°23 ‘Pasajeros en Situaciones Jurídicas Especiales y Pasajero Perturbador’, de carácter reservado, que establece pautas y lineamientos generales para el transporte de pasajeros considerados potencialmente perturbadores.

Una vez en tierra se activaron los protocolos vigentes, se entabló comunicación con el Ministerio Público de la Acusación, y la pareja resultó aprehendida por efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Fueron acusados de “exhibiciones obscenas” por la jefa de cabina de la aeronave quien informó que impulsará una acción penal “por exhibicionismo”. La empresa aérea debe completar un Formulario de Incidente de Pasajero Disruptivo, donde se detallan los datos del pasajero involucrado, el vuelo y la descripción de lo ocurrido. Esa documentación se adjunta a un acta confeccionada por la compañía aerocomercial.

¿Cuáles son las conductas consideradas indebidas o sancionables?

Consultado para este informe, al especialista en aviación Diego Dominelli CEO de www.aviacionenargentina.com.ar reconoce que “la figura del pasajero disruptivo refiere a personas que alteran el normal desarrollo de la operación aérea, aunque sin intención deliberada de poner en riesgo el vuelo”. Dentro de esta categoría se incluyen las discusiones por un asiento, generar disturbios, gritar, insultar a otros pasajeros o desobedecer reiteradamente a la tripulación. Todo lo que altere la convivencia dentro de la cabina puede considerarse una conducta disruptiva.

Pero advierte también que “una segunda categoría, más grave, es la “interferencia ilícita”, que implica una acción que pone en riesgo la seguridad de la aeronave o de las personas a bordo”. Cuando la conducta pasa a tener un nivel de violencia o agresividad que compromete la seguridad operacional, ya no hablamos solo de un pasajero disruptivo. Las conductas prohibidas en los vuelos se dividen en acciones que alteran el orden y faltas graves de seguridad. Pueden derivar en multas severas, el desvío de la aeronave o arrestos a la llegada.

¿Qué se considera una conducta disruptiva?

Con el devenir de los años y la alteración en la salud mental generalizada, se fueron incrementando las denuncias por parte del personal de conductas disruptivas. Entre las conductas más comunes están las discusiones o disturbios con otros pasajeros; insultos o gritos dentro de la cabina, negarse a seguir instrucciones de la tripulación o incluso consumir alcohol en exceso.

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Mas grave son las infracciones de seguridad que se pueden interpretar como delitos federales que ponen en riesgo la integridad del vuelo. Allí se incluyen el acceso a zonas restringidas como la cabina de pilotos; o manipular equipos como las puertas de la aeronave o los sistemas de emergencia. Y aun se vuelve más complejo cuando se bromear sobre explosivos o se crea pánico injustificado.

Las autoridades aeronáuticas y aerolíneas mantienen controles frente a pasajeros disruptivos que alteran el orden y la seguridad durante los vuelos.