El Gobierno nacional oficializó el esquema del bono previsional para mayo de 2026 congelando nuevamente el tope en $70.000, sin actualización en su monto, en una medida clave de la política de ingresos que impacta en jubilados y pensionados de todo el país.
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La medida se publicó en el Boletín Oficial del miércoles 29 de abril del 2026, en el Decreto 292/2026, con las firmas del presidente Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La decisión estableció el otorgamiento de un bono extraordinario previsional que se pagará durante el quinto mes del año, alcanzando a beneficiarios del sistema público administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social. De esta manera, el monto máximo del refuerzo se mantiene en $70.000, sin modificaciones respecto de los valores que se vienen abonando en los meses previos.
El decreto detalló que el bono será percibido por titulares de jubilaciones y pensiones contributivas, así como por beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y pensiones no contributivas.
Cómo se pagará el bono previsional en mayo
Según detalla la normativa, el bono será “liquidado por titular” y estará dirigido a quienes perciban haberes dentro de los parámetros definidos por el haber mínimo previsional.
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En ese sentido, el decreto establece que quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo recibirán el bono completo, mientras que quienes lo superen accederán a un monto proporcional.
Para estos casos, se fija que el importe será “igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO”. Además, se aclaró que “para percibir el BONO… los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación”.
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Otro punto relevante es que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular”.
Alcance, condiciones y marco del refuerzo
El bono extraordinario tendrá carácter “no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”, según estableció el decreto.

La medida se inscribe dentro del funcionamiento del sistema previsional público y en la estrategia del Gobierno para sostener los ingresos de los adultos mayores. En los considerandos, se señala que la fórmula anterior “no resguardaba el riesgo inflacionario” y que generaba un “gran desfasaje” respecto de la evolución de los precios.
En paralelo, se recuerda que los haberes se actualizan mensualmente en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), tras los cambios introducidos en 2024.
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Finalmente, el decreto facultó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a dictar normas complementarias para la implementación del pago, mientras que la Jefatura de Gabinete deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
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