El juez Juan Carlos Peinado ha acordado dar un paso más y colocar al borde del banquillo a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por cuatro delitos: malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida de marca. El instructor ha dejado fuera el delito de intrusismo profesional por el que la investigaba hasta ahora. En la resolución, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, reconoce que no hay indicios “plurales y sólidos” de que Gómez cometiera este delito al firmar pliegos técnicos de contratación para patrocinadores de la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Da cinco días a las partes para que se pronuncien sobre “lo que consideren oportuno respecto a la apertura de juicio oral”. Gómez se encuentra este lunes de viaje oficial junto a su marido, el presidente del Gobierno, a China.
El titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid acuerda cerrar la investigación y acercar también a juicio a los otros dos investigados en esta causa: la asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés. El juez da este paso después de dos años de investigación. La causa estalló en abril de 2024 a raíz de una denuncia presentada por Manos Limpias, pero se fue ampliando con querellas impulsadas por Hazte Oír y Vox. Por un lado, Peinado investigaba la actividad profesional de Gómez con empresarios y la UCM. Y, por otro, intentaba determinar si se llegó a producir un desvío de dinero público al contratar a Álvarez como asesora de Gómez para que colaborase con su actividad institucional y con su “actividad privada”.
La decisión del juez tiene lugar después de que el pasado Miércoles Santo celebrara una vista para trasladar a los implicados que, en el caso de ir a juicio, la causa sería juzgada por un jurado popular (es decir, por ciudadanos) y no por un tribunal conformado por jueces. La defensa de Gómez insistió en que no había fundamento alguno para investigar ninguno de los cinco delitos y pidió el archivo de la causa. El resto de defensas y la Fiscalía coincidían, mientras que las acusaciones populares pedían seguir adelante con el procedimiento.
Peinado dedica 39 páginas a recoger los argumentos expuestos en aquella vista del 1 de abril y a detallar los indicios que, a su juicio, existen sobre los cuatro delitos que atribuye a la esposa del presidente del Gobierno. Recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid señaló un “hipotético aprovechamiento de una estructura institucionalizada de poder” por parte de Gómez. Y dedica buena parte de la resolución a insistir en que el procedimiento debe juzgarse por un jurado popular porque “ninguno de los delitos objeto de investigación” que no son competencia de este tipo de tribunal es “notoriamente más grave” de los que sí son competencia de un jurado. Por ello, contesta a la defensa de Gómez que su queja “no puede prosperar”.
Una docena de indicios de tráfico de influencias
El juez no tiene dudas de que Gómez debe ser juzgada por un delito de tráfico de influencia. Argumenta “desde la llegada de su esposo primero a la Secretaría General del PSOE y, sobre todo, a la Presidencia del Gobierno, se tomaron determinadas decisiones públicas a favorables a la cátedra y al proyecto TSC (Transformación Social Competitiva), que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional”.
“Por mucho que se busque en la jurisprudencia, que analice o interprete este tipo penal (…) no podrá hallarse un supuesto de similares características, pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado”, sostiene. Fuentes de La Moncloa han asegurado a EL PAÍS que estas líneas de Peinado han causado indignación y afean que una vez más el juez haya hecho coincidir la publicación de sus decisiones con viajes oficiales del presidente al extranjero.
En su resolución, Peinado señala hasta 12 hitos que considera indicios suficientes para atribuir a Gómez el delito de tráfico de influencias: su reunión con el rector de la Complutense Joaquín Goyache en La Moncloa; el hecho de que el vicerrector de la universidad dijera que el rector le había trasladado que debían “crear una cátedra” para Gómez; que no se localizase su currículum; y la “rapidez” con la que fue creada la cátedra, destacada por el vicerrector. También señala las cartas de apoyo a la unión temporal de empresas vinculadas a Barrabés “coincidiendo presuntamente con las reuniones de éste en La Moncloa”; la “secuencia” del registro de la marca TSC, la creación del dominio de internet y su posterior transmisión a Gómez “y no a la UCM”, así como la creación de una sociedad mercantil con el mismo nombre.
De igual forma, el juez destaca que la cátedra de la Complutense “sirvió como medio de desarrollo profesional privado” para Gómez, “quien además recibió una remuneración por dicha actividad”. Así, rechaza los argumentos de la defensa de los investigados sobre que la dirección de la cátedra extraordinaria no tenía retribución y que los fondos iban al patrimonio de la UCM. “El beneficio puede ser indirecto y a favor de un tercero”, sostiene.
La participación de Cristina Álvarez, asesora de Gómez en Moncloa
Sobre la participación de la asesora de Moncloa Cristina Álvarez, Peinado insiste en que la utilizó de forma continuada en las gestiones del proyecto con la universidad, “incluso mediante la remisión de correos electrónicos desde el correo institucional de la Presidencia del Gobierno”. Subraya que Álvarez era “personal eventual integrado en la estructura de la Presidencia del Gobierno, siendo, por tanto, funcionaria a efectos penales” y que, pese a ello, “participó en la captación de fondos, en la interlocución con Google y otras empresas”, etc.
En la misma línea, insiste en que Álvarez fue reconocida “por terceros” como “integrante del equipo de la cátedra, dando apariencia institucional al proyecto”. Así las cosas, considera que su participación puede calificarse provisionalmente como “presión moral ante quien debía decidir y, por lo menos, puede calificarse en esta fase procesal como cooperadora necesaria de la presunta autora principal”.
En cuanto a la participación del empresario Barrabés en el delito de tráfico de influencias, Peinado señala que “no se limita a que simplemente impartiera dos clases en el máster que codirigía Gómez”, sino que existen otros indicios, como las reuniones en el palacio de La Moncloa, su asesoramiento sobre contenidos estratégico del máster y “la coincidencia temporal de esa relación con la emisión de cartas de apoyo para las licitaciones de la UTE de Innova Next y The Valley”.
“Captación de fondos privados”
Respecto al delito de corrupción en los negocios, el juez destaca las negociaciones que Gómez y Álvarez llevaron a cabo con los patrocinadores de la cátedra de la Complutense, como Google, Telefónica, Deloitte, Indra, Reale Seguros o Fundación La Caixa. En este punto, insiste en que ni el vicerrector ni el codirector de la cátedra participaron en las negociaciones, “lo que alberga el interés particular de la investigada Begoña Gómez, y no el institucional de la UCM”.
Peinado considera que no se trata de “contactos aislados, accesorios o puramente protocolarios”. A su juicio, es una “actuación continuada, directa y operativa de ambas investigadas en el ámbito de las relaciones con mercantiles privadas, participando en la captación de apoyos, en el seguimiento de compromisos empresariales, en la evolución de acuerdos y en el desarrollo del proyecto tecnológico”. Además, sostiene que Gómez fue la “impulsora de la captación de fondos privados e, indiciariamente, no para la cátedra universitaria pública (lo cual era solo en apariencia), sino para integrarlo en su patrimonio personal”.
En la misma línea, el juez acusa a Gómez de ofrecer como “contraprestación” la “ventaja competitiva” de dichas empresas patrocinadoras “en un trato privilegiado o de cercanía con la administración pública aprovechando ser su esposo el presidente del gobierno de España”. Y recuerda que las compañías involucradas son “grandes empresas españolas, partícipes en numerosos procedimientos de licitación pública”.








