Un chico de 15 años entró con un escopeta a su escuela en San Cristóbal, Santa Fe, y mató a tiros a otro alumno de 13 años. Además, hirió a otros dos estudiantes. Fue a las 7.15 de este lunes en la normal Mariano Moreno, y los disparos no fueron más de entre cuatro y cinco gracias a que un empleado de la institución logró sacarle el arma y reducirlo hasta que llegara la Policía.
La baja de la edad de imputabilidad a los 14 años, que aprobó el Congreso Nacional, aún no está vigente.
Clarín habló con expertos abogados para entender qué pasará, y qué hubiese pasado, con el tirador.
En conferencia de prensa, el ministro de Justicia provincial, Pablo Cococcioni, confirmó que, por su edad el agresor no es punible, y también informó que el chico atravesaba una “situación intrafamiliar compleja”.
El nuevo Régimen Penal Juvenil establece que la edad de imputabilidad en la Argentina bajó de los 16 a los 14 años. La Ley 27801, que fue sancionada por el Senado de la Nación en febrero, fue publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo y, según especifica el texto, entrará en vigencia en 180 días.
“La ley nueva, que no está en vigencia sino hasta septiembre, establece un monto máximo de pena, a 15 años. Si (al alumno de Santa Fe) le dieran homicidio simple agravado por arma, artículo 41, aplicaría un tercio del mínimo y un tercio del máximo de la pena. Pasaría los 25 años. Pero los delitos de menores tienen que ser siempre como ‘atentado’ con la nueva ley, entonces, no puede pasar de los 15 años”, explica Fernando Burlando a este diario.
“Pero, insisto, no está vigente así que el juez aplicará una medida de seguridad, que es justamente lo que se le criticaba a la ley anterior, que podían mantener esa medida de seguridad hasta que el menor tuviese 18 años”, sigue el abogado.
“Además -remarca Burlando- la nueva ley le prohíbe a los jueves que se apoyen en el régimen penitenciario, entonces estarían esos delincuentes en institutos de menores, donde no hay gente especializada (en seguridad), no más de lo que puede estarlo un trabajador de PAMI”.
El abogado Fernando Burlando. Foto EFE/ Enrique García MedinaEs por esto que para Burlando la ley nueva tiene un “doble juego”: “Para mí es mejor tenerlo con una medida de seguridad”.
Rodrigo Morabito, juez de la Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca, y quien manifestó públicamente su rechazo a la baja de la edad de imputabilidad, detalla a Clarín el punto central de por qué no es punible este chico de 15 años de Santa Fe.
“No es punible, en primera medida, por el principio de legalidad: en materia penal solo puede aplicarse la ley vigente al momento del hecho. Esto no es una cuestión opinable, sino una garantía constitucional básica”, dice Morabito. “Sigue vigente el decreto Ley 22.278, que establece que las personas menores de 16 años no pueden ser sometidas a proceso penal ni recibir una condena”.
Rodrigo Morabito, juez de la Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca.Sobre el chico que entró a la escuela con la escopeta escondida en la funda de la guitarra, este lunes, recaerá el peso de la ley anterior.
“No se puede aplicar retroactivamente la nueva ley para perjudicar al adolescente (principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa)”, apunta Morabito.
Aunque la ley nueva recién entra en vigencia el 5 de septiembre, Burlando analiza el caso del tiroteo en la escuela santafesina desde el lado punible, si así lo fuere.
“El bullying te pone en un límite entre el suicidio y el asesinato. Se le cierran las posibilidades de que haya otro mecanismo de solución. La defensa de este alumno (si pudiese ser procesado) podría decir que ‘lo llevaron a hacer esto’. Para el tema del bullying, con la nueva ley tendríamos que abrazarnos al Código Penal, artículo 34 inciso primero o en el artículo de la emoción violenta, incluso aunque haya existido una mínima premeditación”, distingue el experto.
¿Cómo es esa medida de seguridad que recaerá sobre el alumno tirador?
“Hoy continúa la absurda presunción automática de no culpabilidad, porque la propia ley que modificó la responsabilidad juvenil estableció que empezaría a regir a los 180 días de su promulgación. Con lo cual solamente pueden disponer alguna medida de seguridad pero nunca va a ser condenado. Otro exabrupto jurídico más, realmente una tragedia”, comenta a Clarín Javier Ignacio Baños, ex fiscal y doctor en Derecho.
El abogado y ex fiscal Javier Baños. Foto: Luciano Thieberger.La respuesta del Estado a esta situación será técnicamente protectoria e integral. Los especialistas entrevistados resumen que entrarán en juego psicólogos, trabajadores sociales, medidas de resguardo, y eventuales decisiones judiciales en el ámbito de familia o niñez, nunca en el fuero penal.







