Reforma laboral: 5 puntos claves que cambian las relaciones entre trabajadores y empleadores

Reforma laboral: 5 puntos claves que cambian las relaciones entre trabajadores y empleadores


El proyecto de Reforma Laboral 2026 y también denominado como “Modernización laboral” introduce cambios fundamentales en la vigente Ley Contrato de Trabajo N° 20.744, de 1976, en muchos aspectos que hacen a la relación entre empleadores y empleados.

1. Horas extras

El proyecto del Ejecutivo propone la modificación del artículo 197 bis de la normativa vigente, que se refiere a la distribución del tiempo de trabajo. Se introducen que el empleador y el trabajador podrán acordar “voluntariamente” un régimen de compensación de horas extras de trabajo.

El mismo, “deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador”.

Del artículo vigente se mantiene que el régimen puede ser de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, etc.

2. Banco de horas

En cuanto a la jornada máxima, el nuevo artículo 198 introduce que los convenios colectivos y contratos individuales podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas.

“Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo”, sostiene el texto del proyecto de ley.

3. Vacaciones fraccionadas

El artículo 41 del proyecto de ley propone la sustitución del artículo 154 de la ley vigente, que está relacionado con las vacaciones.

En el artículo modificado, se mantiene que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

En el nuevo artículo, se introduce que “las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período”.

Por otra parte, la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días, en lugar de los 45 días de la ley vigente.

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Por otra parte, introduce la posibilidad de no otorgar entero el período de vacaciones: “El empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a SIETE (7) días”.

4. Indemnizaciones

Las indemnizaciones por despido no se eliminan, la nueva normativa reduce su alcance, limita los reclamos posibles y redefine la forma en que se financia.

Para el cálculo “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera”.

Además, la percepción de la indemnización “importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, no pudiendo promoverse acciones por fuera del régimen especial establecido en esta ley”.

Según el artículo, para el pago de la indemnización, “los empleadores podrán optar por establecer un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador; en integración o no con los Fondos de Asistencia Laboral”.

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5. Trabajadores de plataformas

El artículo 121 introduce los Derechos de los prestadores independientes de plataformas, del estilo Pedidos Ya y Rappi, entre otros.

Los trabajadores tendrán derecho, “sin que éstos impliquen un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia” a rechazarpedidos y/o solicitudes que reciba por la aplicación, sin obligación de brindar justificativo alguno, recibir una explicación de los motivos por los cuales la plataforma suspenda o imposibilite, parcial o totalmente, el acceso a la infraestructura digital.

Además, tendrán derecho a interactuar con operadores y/o recepcionistas y podrán ejercer su derecho a réplica, así como acceder a una capacitación en aspectos de seguridad vial “de acceso libre para los prestadores independientes, debiendo las plataformas asumir los costos asociados”.

Otro aspecto es que podrán acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas que contemple los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios.

“La responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas”, indica el texto del artículo. Otro derecho es que los repartidores podrán recibir el 100% de la propina que otorguen los consumidores.

ML