estaba separada de su marido, él murió y la Justicia igual la declaró su heredera

estaba separada de su marido, él murió y la Justicia igual la declaró su heredera


El mensaje póstumo de un enfermo terminal y un acta notarial que ponía fin a un proceso de divorcio fueron los elementos que tuvo en cuenta el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes para declarar heredera a la viuda, pese a la separación de hecho que existía. El fallo de la Corte provincial sostiene que no existen dudas “sobre el propósito de reconciliación y protección hacia su esposa, revelando una clara decisión de cerrar el proceso judicial y restablecer la vida en común”.

Un hermano del fallecido fue quien promovió el proceso de exclusión de la herencia dejada por Martín Armando Aranda. Luego, un juez Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá le dio la razón, tras lo cual, el fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones. En ambos casos el fundamento fue el mismo: el artículo 2437 del Código Civil y Comercial, que indica que ante el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cese de convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

Todo comenzó a mediados de 2022, cuando la mujer, identificada como Marlice Ramm, realizó una denuncia por violencia de género y la Justicia ordenó la exclusión del hogar de Aranda. La pareja, que tenía más de dos décadas de convivencia y se había casado en 2019, inició el proceso de divorcio.

En 2023, la salud de Aranda se había deteriorado considerablemente a causa de una enfermedad y fue entonces que le envió a su abogada un audio de WhatsApp que en el que le pedía “desistir del divorcio vincular…es mi voluntad… pasamos un año separados y me di cuenta que no puedo perderla… si me pasa algo no quiero dejarla en banda… y si va todo bien pienso que continuaremos juntos”.

El abogado de la viuda, Marcelo Acuña Domínguez, reveló que su clienta “acompañó a su esposo durante su internación en una clínica de Rosario hasta su muerte”. Respecto a la exclusión del hogar de Aranda, sostuvo que “fue producto de reiterados malos tratos, agresiones verbales, ya que esta persona tenía una adicción”. Y que es la primera vez que se da un fallo así en la provincia de Corrientes.

Según trascendió, la familia Aranda es propietaria de varios inmuebles en la zona céntrica de Paso de los Libres y de una empresa de servicios fúnebres.

Los pasos del proceso

De acuerdo lo que consta en el fallo, el 16 de agosto de 2023, Aranda y quien fue su pareja durante más de 25 años, acordaron ante un escribano desistir del proceso de divorcio que habían entablado en un juzgado de Curuzú Cuatiá.

Al iniciarse el proceso de sucesión, un hermano de Aranda pidió que su cuñada quedara excluida del reparto de los bienes dejados por el hombre. A través de sus abogados sostuvo que la pareja estaba separada desde hacía más de un año y que no correspondía tener a la mujer como heredera.

En las dos primeras instancias el hombre logró un fallo favorable, pero todo cambió cuando el expediente recayó en el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

El primer ministro en emitir su voto fue Guillermo Semhan. Sostuvo que el eje de la discusión pasaba por establecer si al momento del fallecimiento de Aranda “existía entre los esposos una separación de hecho sin voluntad de unirse…o si, por el contrario, debía reconocerse la subsistencia de un vínculo conyugal, en el que la voluntad común de reconciliación había restablecido el proyecto de vida en común”.

Para el magistrado “la resolución del conflicto requiere comprender que este incidente involucra un entramado familiar y emocional, donde la prueba debe ser ponderada atendiendo al modo real en que suelen desarrollarse las relaciones de pareja prolongadas, signadas por rupturas, acercamientos y reconciliaciones sucesivas”. Y destacó que el derecho sucesorio en un matrimonio se “funda en la solidaridad y el afecto conyugal, no en la mera cohabitación física”.

Para Semhan “surge con nitidez que la relación entre Martín Aranda y Marlice Ramm fue prolongada, con etapas de crisis, distanciamientos y posteriores intentos de recomposición. Se trató, en definitiva, de una vinculación de más de veinticinco años de convivencia, formalizada en matrimonio en 2019”. Y que al analizar el caso “no puede perderse de vista la dinámica de la relación de pareja que unía a los cónyuges”.

Para el juez, Aranda “expresó de manera clara su deseo de reconciliarse y proteger a su cónyuge, dejando constancia de su voluntad de desistir del divorcio y ‘no dejarla en banda’. Esa intención de reparación y amparo no puede ser ignorada sin incurrir en una decisión sustancialmente injusta”, detalló.

Semhan señaló que tras la separación de la pareja hubo “una clara voluntad de los cónyuges de retomar su relación y mantenerse unidos”. Y que la prueba más evidente es la decisión de ambos de desistir del divorcio, que consideró “libre, espontánea y recíproca de voluntad”. Según su criterio, esa manifestación “refleja inequívocamente la decisión de los esposos de preservar su vínculo conyugal”.

Otra de las pruebas tenidas en cuenta fue el audio que Aranda le envió a su abogada. “No dejan dudas sobre el propósito de reconciliación y protección hacia su esposa, revelando una clara decisión de cerrar el proceso judicial y restablecer la vida en común”, afirmó Semhan.

El criterio fue compartido por los ministros Fernando Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Chain. Por su parte, Eduardo Panseri votó en disidencia. Señaló que en el expediente “no se encuentra demostrada la existencia de una reconciliación efectiva que permita descartar la separación de hecho mantenida por los cónyuges”.

Este juez indicó que la exclusión del hogar de Aranda, ocurrida un año antes de su fallecimiento, “constituye un elemento de significativa entidad para tener por configurado un estado real y prolongado de cese de la convivencia”. Y que la esposa de Aranda no probó la “reconciliación efectiva”.

En ese sentido, indicó que las “intenciones o manifestaciones unilaterales no alcanzan para demostrar la reanudación del vínculo conyugal, pues la reconciliación exige signos objetivos que den cuenta de un restablecimiento material de la vida en común, lo que aquí no ocurrió”.